Decreto 103/2009, de 28/07/2009, que modifica el Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Junta de Comunidades ostenta competencia exclusiva en materia de "Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", según el artículo 31.1.1º de su Estatuto de Autonomía. Esto supone el ejercicio de una potestad organizatoria propia sobre su Administración, así como la responsabilidad de su gobierno y gestión.

En virtud de esta competencia se aprobó el Decreto 77/2006, de 6 de junio, sobre distribución de competencias a órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, a propuesta de dicha Consejería, que es a la que corresponde la ejecución de la legislación laboral, Decreto que fue parcialmente modificado por el Decreto 116/2007, de 10-07-2007.

Actualmente, razones de eficiencia administrativa aconsejan una modificación dirigida a incluir en las competencias de instrucción de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, las relativas a expedientes de regulación de empleo que afecten a centros de trabajo o trabajadores radicados en el ámbito provincial, independientemente de la posible dimensión supraprovincial de la empresa como tal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2009,

Dispongo:

Artículo único Se modifica el artículo 4 del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Art. 4. º Expedientes de regulación de empleo.- 1.- La competencia para la resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor, corresponde a: a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Empleo, cuando los expedientes a que se refiere el apartado anterior sean incoados por empresas en las que la totalidad...

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