Decreto 18/2011, de 29/03/2011, por el que se modifica el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 16 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012. Tal como se refleja en su parte expositiva, este Decreto supone, por una parte, la plasmación normativa necesaria para aplicar en el territorio de Castilla-La Mancha las medidas reguladas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y, por otra parte, el desarrollo de las ayudas y acciones específicas de la política de vivienda del Gobierno de Castilla-La Mancha para el período temporal comprendido entre su aprobación y el año 2012.

Este Decreto ya fue modificado por el Decreto 72/2010, de 25 de mayo, adaptando a la normativa de Castilla-La Mancha las novedades incluidas en el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

La reciente publicación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, hace necesario una nueva adaptación de la normativa autonómica en materia de vivienda. En este contexto, el presente Decreto refleja la nueva regulación de las ayudas financiadas por el Ministerio competente en materia de vivienda.

Entre otros cambios, el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, suprime la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), aunque establece como novedad un posible tercer período quinquenal de subsidiación a los préstamos convenidos para la adquisición de viviendas protegidas. Sin embargo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantiene inalterables las cuantías de la Ayuda autonómica para la adquisición de vivienda con protección pública previstas en el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación, y ello pese a la actual realidad marcada por la crisis financiera y económica.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2011.

Dispongo:

Artículo único El Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, se modifica en los siguientes términos:

▪ Uno. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 7 del artículo 2, "Personas beneficiarias de las ayudas públicas y otras medidas de fomento, y procedimiento de concesión de ayudas", que queda redactado del siguiente modo:

"7. Las ayudas a la promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional, a las personas inquilinas y a la urbanización de suelo previstas en los artículos 28.3, 42.3, 44, 45 y 56 del presente Decreto se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, cuya tramitación se realizará conforme a las prescripciones sobre procedimiento de concesión, gestión y justificación que se determine en Orden de desarrollo."

▪ Dos. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 3, "Actuaciones protegidas", que queda con la siguiente redacción:

"2. Adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas usadas, así como la adquisición del derecho de superficie de una vivienda protegida ya construida, para su utilización como vivienda habitual.

  1. El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas, destinadas a la residencia habitual y permanente de la persona inquilina."

    ▪ Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 D) del artículo 8, "Viviendas con protección pública para venta", que queda redactado del siguiente modo:

    "D) Garajes y trasteros. A efectos de financiación sólo se permitirá como anejos una plaza de garaje y un trastero por cada vivienda, que siempre vendrán vinculados en proyecto y registralmente a la misma. En caso de que existan más plazas de garaje que viviendas, aquéllas quedarán sometidas en primera transmisión al límite de precio del resto de plazas de garaje del edificio. En ningún caso podrá condicionarse la adquisición de una vivienda a que se adquiera una plaza de garaje no vinculada a dicha vivienda".

    ▪ Cuatro. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 10, "Alquiler con opción a compra", que queda redactado como sigue:

    "1. En las Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 10 años, en las Viviendas de Renta Tasada y en las Viviendas de Iniciativa Público-Privada para alquiler deberá contenerse, en la calificación de estas viviendas, la necesidad de que las partes incluyan en el contrato de alquiler una cláusula de opción de compra a favor de la persona inquilina en los términos previstos en este Decreto."

    ▪ Cinco. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 15, "Rentas máximas de las viviendas con protección pública", que queda redactado del siguiente modo:

    "4. Las rentas máximas aplicables a los Alojamientos Protegidos serán las previstas para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial para alquiler a 25 años, cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, y de Régimen General, para otros colectivos. Podrá imputarse, a efectos de rentas, la superficie adicional destinada a servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas a las que se refiere el primer párrafo de la letra e) del apartado 3 del artículo 11 de este Decreto, cuyo precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil será el del régimen y ubicación correspondiente.

    La prestación de los servicios comunes o asistenciales podrá suponer un incremento de la renta hasta el máximo correspondiente a una Vivienda de Protección Oficial de Régimen Concertado para alquiler a 25 años."

    ▪ Seis. Se da nueva redacción al artículo 16, "Precio máximo de venta de viviendas con protección pública destinadas a alquiler y alquiler con opción de compra", que queda redactado en los siguientes términos:

    "1. Precios máximos de venta al ejercitarse la opción de compra.

    1. Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 10 años. En el supuesto de ejercicio de la opción de compra, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no podrá superar 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación o declaración provisional, minorado en al menos el 50 por 100 de la renta satisfecha por quien ejerza la opción de compra. Las cuantías máximas de las rentas establecidas en el presente apartado no incluyen la tributación indirecta que recaiga sobre las mismas, en su caso.

    2. Viviendas de Renta Tasada y Viviendas de Iniciativa Público-Privada. En el supuesto de ejercicio de la opción de compra, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil será el que corresponda a una vivienda protegida del mismo tipo y de la misma ubicación, calificada o declarada provisionalmente en el momento de su ejercicio, minorado en al menos el 50 por 100 de la renta satisfecha por quien ejerza la opción de compra. Las cuantías máximas de las rentas establecidas en el presente apartado no incluyen la tributación indirecta que recaiga sobre las mismas, en su caso.

  2. Precio máximo de venta de viviendas con protección pública para alquiler.

    1. Precio máximo de venta de Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 25 años. Una vez transcurridos 25 años desde su calificación o declaración provisional, y mientras continúen siendo protegidas, estas viviendas podrán venderse al precio máximo por metro cuadrado de superficie útil que corresponda a una vivienda protegida del mismo tipo y en la misma ubicación, calificada o declarada provisionalmente en el momento de la venta.

    2. Precio máximo de venta de Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 10 años. Si transcurridos 10 años desde la fecha de la calificación o declaración provisional, y aún satisfaciéndose las demás condiciones previstas en este Decreto para el ejercicio de la opción de compra, la persona inquilina no la ejercitara, la persona titular de la vivienda, mientras continúe siendo protegida, podrá mantenerla en régimen de alquiler o proceder a su venta en las

      condiciones previstas en este Decreto, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias al contrato de alquiler previstas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

      En estos supuestos, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no podrá superar 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación o declaración provisional.

      Si el plazo de tenencia en régimen de alquiler hubiera de prolongarse por encima de 10 años, dicho precio máximo podrá actualizarse anualmente, a partir de ese momento, en el mismo porcentaje que el Índice General Nacional del Índice de Precios de Consumo.

    3. Precio máximo de venta de Viviendas de Renta Tasada y Viviendas de Iniciativa Público-Privada en alquiler. Si transcurridos 5 años desde la fecha de la calificación o declaración provisional, vigente el régimen de protección de la vivienda y cumplidas las condiciones previstas en este Decreto para el ejercicio de la opción de compra, la persona inquilina no la ejercitara, la persona titular de la vivienda podrá mantenerla en régimen de alquiler o...

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