Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 31.1. 23ª, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume los espectáculos públicos como competencia exclusiva, así como el artículo 31.1.14ª las fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.

En el marco de las citadas competencias, así como en el de la Ley estatal 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, se aprobó, mediante el Decreto 87/1998, de 28 de julio, el Reglamento de los Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, posteriormente modificado por el Decreto 154/1999, de 29 de julio y el Decreto 98/2006, de 1 de agosto.

La entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, hace necesario revisar la regulación reglamentaria existente, con la finalidad de adaptarla plenamente al nuevo marco legal y por otra parte, la experiencia en la aplicación del Reglamento citado recomienda realizar algunas modificaciones en el texto existente. Ambas necesidades, y razones de técnica normativa, aconsejan aprobar un nuevo reglamento en lugar de proceder a una tercera modificación del existente y justifican adaptar su denominación a lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, por participar los festejos taurinos populares de las características esenciales de una actividad recreativa, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.2, motivo por el que deja de emplearse la antigua denominación de espectáculos taurinos populares al ser legalmente inadecuada.

En este marco normativo se inscribe la aprobación del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, cuya característica fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios nucleares en que se fundamenta la regulación de la materia: la seguridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados por la celebración de este tipo de festejos, la protección de los animales que en ellos intervienen y el respeto a las tradiciones locales.

Como novedad, se mejora la redacción del articulado, tanto para adaptarlo a las técnicas normativas actuales, como para evitar interpretaciones erróneas que impedían el correcto desarrollo de determinados festejos taurinos populares. En este sentido, se establecen cambios en la estructura de la norma, introduciendo un capítulo específicamente dedicado al régimen de intervención administrativa y otro a las obligaciones y condiciones generales, evitando la dispersión existente actualmente. Simplificando el procedimiento de autorización y las cargas asumidas por los autorizados, se elimina el régimen de fianzas, por haber demostrado su escasa virtualidad práctica para el cumplimiento de los fines a que se destinaba y por los problemas que surgían para su rápida devolución; se implanta la tramitación electrónica del procedimiento de autorización, justificada por la disponibilidad de medios de los destinatarios del procedimiento; se elimina la necesidad de aportar documentos en poder del órgano competente, salvo los de vigencia temporal y se crea un registro de festejos taurinos tradicionales, como herramienta que sirve a la simplificación de los procedimientos de autorización y a la eficacia de la actividad inspectora de la Administración.

En lo referido a las reses, ya no se contempla la posibilidad de excepción alguna en relación al maltrato de las mismas y respecto a su sacrificio, se introduce una definición del concepto de ciclo de festejos que anteriormente no existía y se prohíbe expresamente la participación de reses inutilizadas durante ellos. En lo relativo a la edad de las reses, se unifica el cómputo con la regulación estatal y se eleva en un año únicamente cuando se trate de machos que participen en determinados encierros urbanos, así como en los declarados de interés turístico regional.

Por último, se habilita al presidente del festejo para suspenderlo cuando en el traslado de heridos la ambulancia se desplace fuera de la localidad y queda regulada la suelta de reses con una mayor precisión en su duración y también el desarrollo de los concursos permitidos con ocasión de la misma, para garantizar de este modo la correcta celebración del festejo taurino popular que lo justifica.

Por lo demás, cabe destacar que formalmente el texto del reglamento se estructura en cinco títulos. El título I establece las disposiciones generales, el título II regula el régimen general sobre los festejos taurinos populares y se divide en dos capítulos: el primero de ellos establece el régimen de intervención administrativa, regulando los mecanismos orgánicos y procedimentales del control administrativo previo del festejo, y el capítulo II, las obligaciones y condiciones generales de la celebración de los mismos. El título III regula los encierros tradicionales de reses, diferenciando en sendos capítulos entre los encierros por vías urbanas y los encierros por el campo. El título IV regula la suelta de reses, sus recintos y el desarrollo de las mismas. Para finalizar, el título V especifica los tipos infractores de la Ley 7/2011, de 21 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2013,

Dispongo:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional Actualización de cuantías.

El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante acuerdo y por aplicación de índices oficiales, los importes de los seguros indicados en el artículo 9 del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de autorización de festejos taurinos tradicionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de presentarse la solicitud de autorización, sin perjuicio de la fecha en que éstos vayan a celebrarse.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de los Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en Castilla-La Mancha, aprobado mediante el Decreto 87/1998, de 28 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto que se opongan a lo que en él se dispone.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 11 de julio de 2013

La Presidenta

Mª DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas

LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR

Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. A los efectos de este reglamento, se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando, durante dos días naturales consecutivos, en la misma localidad sin interrupción, de acuerdo con la tradición del lugar.

  3. Se entiende por veterinario de servicio, el licenciado en veterinaria reconocido por la autoridad competente en materia de espectáculos taurinos para la ejecución de las funciones sustantivas establecidas en el presente Decreto. En ejercicio de las competencias de sanidad animal y salud pública en el marco de los festejos taurinos populares, el veterinario de servicio ostentará la condición de veterinario autorizado o habilitado en los términos establecidos por la regulación vigente en esa materia.

Artículo 2 Tipos de festejos taurinos populares.

Los festejos taurinos populares se clasifican en encierros de reses por vías urbanas, encierros de reses por el campo y suelta de reses.

Artículo 3 Festejos prohibidos.
  1. Quedan prohibidos los festejos taurinos populares no incluidos en las categorías establecidas en el artículo 2.

  2. En todo caso, se prohíben aquellos festejos taurinos que impliquen maltrato a las reses y, especialmente, los siguientes:

  1. Los consistentes en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado, o en sujetar antorchas o elementos similares a sus cuernos.

  2. Los consistentes en atar a las reses a un punto fijo, con maromas, sogas o de cualquier otra forma.

Título II Artículos 4 a 22

Régimen general de los festejos taurinos populares

Capítulo I Artículos 4 a 13

Régimen de intervención...

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