Ayudas y subvenciones. Orden de 09-10-2008, consejeria de trabajo y empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el aÑo 2008. D.O.C.M. Nº 214 de 16-10-2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo

D.O.C.M. Núm. 214 16 de octubre de 2008 33361 relación de concesión de las subvenciones, y en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de la solicitud de pago, según modelo que se adjunta como Anexo II en la presente convocatoria' Contra la presente resolución podrá interponerse:

  1. Por parte de los particulares, recurso de alzada ante Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Por parte de los Ayuntamientos, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; o requerimiento ante la persona titular de la Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, según lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998.

    Toledo, 30 de septiembre de 2008

    El Director General de Patrimonio Cultural LUIS MARTÍNEZ GARCÍA * * * * * * * Consejería de Trabajo y Empleo Orden de 09-10-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

    Disposición 1ª. Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los promotores de proyectos de empleo con apoyo, para financiar los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales contratados para llevar a cabo las acciones de apoyo a las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en los centros de trabajo de Castilla-La Mancha, así como proceder a su convocatoria para el año 2008.

    Disposición 2ª.- Normativa aplicable.

    Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2006 de 21 de diciembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por lo que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y en esta Orden.

    Disposición 3º. Definición de empleo con apoyo.

    1. de acuerdo con lo establecido en el articulo segundo del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

    2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

  3. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

  4. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

  5. Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

  6. Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

  7. Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para el trabajador como para la empresa que lo contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

  8. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

    Disposición 4ª. Personas destinatarias finales.

    1. Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo no ocupadas, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

    16 de octubre de 2008 D.O.C.M. Núm. 21433362

  9. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

  10. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocida igual ó superior al 65%.

  11. Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocida igual ó superior al 33 por ciento.

    1. Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será por lo menos del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

      Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.

    2. En caso de que el trabajador con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

      Disposición 5ª. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones.

      Requisitos.

      Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden, las siguientes entidades: 1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

  12. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.

  13. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición 8ª o comprometerse a incorporarlos, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

  14. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de las personas con discapacidad.

  15. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.

    1. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  16. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición 8ª o comprometerse a incorporarlos, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

  17. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de...

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