Decreto 355/2008, de 30-12-2008, sobre ayudas de apoyo financiero al sector empresarial de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Pacto por el Desarrollo y la Competitividad 2005-2010 define un plan de acción para mejorar la competitividad de Castilla-La Mancha en el que los principales agentes económicos y sociales se han sentido identificados e involucrados. Cuando el esfuerzo y las renuncias asumidas por esos agentes seguían preparando a esta región para enfrentarse a nuevos retos, un cambio en el ciclo económico expansivo que vivía la economía mundial ha planteado nuevos problemas, sobre todo de liquidez, a las empresas que han venido acometiendo mayores inversiones.

Durante este tiempo, las empresas han sido apoyadas para crear puestos de trabajo y corresponde ahora mantener, o incluso elevar, el apoyo en esta situación de ciclo contractivo, con el fin de que se mantenga la producción para que la economía regional pueda salir fortalecida, transformando en una oportunidad lo que es percibido hoy por todos como una adversidad cierta.

Con el presente Decreto se pretende dotar a las microempresas que han creado empleo en Castilla-La Mancha del circulante necesario para poder continuar con la producción, incluso en el caso de recesión de las ventas. Se trata de poner a su disposición liquidez en la modalidad de préstamo reembolsable que la empresa percibe y debe retornar, sin compensación dineraria, al cabo de los tres años de haberle sido entregada.

La urgencia de la aprobación de esta norma es consecuencia de la situación expuesta, en la que se ha constatado una disminución en la disponibilidad de créditos en las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales, razón por la que la modalidad de ayuda que queda establecida, consiste en la puesta a disposición de las empresas más pequeñas de liquidez que les permita seguir con la actividad para la que fueron creadas.

En virtud de la necesidad urgente descrita, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de diciembre de 2008,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen de ayudas.
  1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento de ayudas de apoyo financiero a las microempresas de CastillaLa Mancha.

  2. Se establece una línea de ayudas que tiene como finalidad dotar de capital circulante a las microempresas que documentalmente, mediante su plan de empresa, acrediten la necesidad de recursos financieros.

  3. Las ayudas a que se refiere este Decreto se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y han de poder ser catalogadas como ayudas transparentes, de acuerdo con la definición que al respecto se hace en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías); para lo cual aquéllas que se reciban en varios plazos deberán actualizarse a su valor en el momento de la concesión.

  4. Se concederán en forma de préstamos reembolsables, con tipo de interés del 0 por ciento anual y en régimen de concurrencia competitiva.

  5. El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha (Instituto de Finanzas, en lo sucesivo) será el encargado de estudiar las circunstancias de dificultad económica que concurren en cada solicitud con el fin, por un lado, de definir si la empresa solicitante es viable y, por otro, de analizar las necesidades financieras de cada una de ellas.

  6. A los efectos de este Decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

  7. Así mismo se entenderá por Microempresa la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3 Financiación
  1. Las ayudas se...

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