Orden de 22/03/2011, , del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 22/03/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato. [2011/5123]

La tarjeta de accesibilidad fue creada por la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha para facilitar a las personas con movilidad reducida permanente el uso de los aparcamientos a ellas reservados y favorecer sus posibilidades de estacionamiento en las vías públicas.

En desarrollo de esta Ley, el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, regula en los artículos 57 a 63 la naturaleza, validez, derechos de las personas titulares, requisitos para su obtención, procedimiento de concesión, criterios para su vigencia y cancelación de la tarjeta.

La Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), promovió la necesidad de utilizar un modelo comunitario armonizado que favoreciera su reconocimiento en todos los Estados miembros. Esta Recomendación ha sido modificada mediante la Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 2008, por la que se adapta la Recomendación 98/376/CE sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Atendiendo a esta Recomendación, se publicó la Orden de 13 de junio de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica su formato y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.

En el tiempo de aplicación de la tarjeta de accesibilidad y fruto de la experiencia acumulada se han detectado aspectos concretos relativos a su uso y funcionalidad que deben ser regulados. Asimismo, se han puesto de manifiesto nuevas necesidades en las personas con discapacidad que han hecho aconsejable ampliar los destinatarios potenciales titulares de la tarjeta.

Por otro lado, para evitar el uso fraudulento de la tarjeta de accesibilidad se ha considerado necesario modificar su formato, incluyendo medidas de seguridad contra su falsificación.

Finalmente, se ha adaptado la regulación del procedimiento a la normativa regional relativa a la aportación de documentos por las personas interesadas contenida en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 1 del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aprobar el nuevo modelo de la misma.

Artículo 2 Personas titulares.

Podrán ser titulares de la tarjeta de accesibilidad las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Residir en Castilla-La Mancha o ser residente en un centro de rehabilitación ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. Ser mayor de tres años.

  3. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  4. Tener graves limitaciones de movilidad que le impidan desplazarse de forma autónoma en aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 o tener reconocida una discapacidad visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 75%.

Artículo 3 Condiciones de uso y facultades de la tarjeta.
  1. La tarjeta de accesibilidad es personal e intransferible y constituye el documento acreditativo para las personas con discapacidad y movilidad reducida permanente a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor establecidos por la normativa vigente en el territorio de la Unión Europea en que se encuentre la persona titular de la misma.

  2. La persona titular de la tarjeta de accesibilidad está obligada a su custodia y a darle el uso para el que se le concedió. Podrá utilizarla en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean utilizados para transportar a la persona titular de la tarjeta.

    La tarjeta de accesibilidad deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

  3. El modelo de la tarjeta de accesibilidad es el que figura en el Anexo I de la presente Orden. En su diseño se han incorporado las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad

  4. La persona titular de la tarjeta de accesibilidad deberá permitir su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera y en el caso de que además se precisara verificar el uso adecuado de la misma, la persona titular tendrá la obligación de acreditar el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante la exhibición del documento correspondiente expedido por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  5. Constituyen un uso indebido de la tarjeta de accesibilidad, además de otras actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:

    1. La utilización de una tarjeta falsificada.

    2. La utilización de la tarjeta por quien no es su titular.

    3. La utilización de una tarjeta caducada.

    4. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.

Artículo 4 Cancelación de la tarjeta de accesibilidad.
  1. En los términos establecidos en el artículo 63 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, la utilización indebida de la tarjeta de accesibilidad constatada por la Autoridad competente, con el levantamiento del correspondiente acta, dará lugar a su cancelación...

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