Atencion sanitaria. Orden de 21-11-2008, consejeria de salud y bienestar social por la que se amplian los procesos con garantia de segunda opinion medica recogidos en el articulo 4 del decreto 180/2005, 2 de noviembre, del derecho a la segunda opinion medica. D.O.C.M. Nº 250 de 05-12-2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social

D.O.C.M. Núm. 250 - Fasc. I 5 de diciembre de 2008 38749

En consecuencia con lo anteriormente expresado y en ejercicio de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, del derecho a la segunda opinión médica,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto ampliar los procesos que figuran en el artículo 4 del Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, del derecho a la segunda opinión médica.

Artículo 2 Ampliación de los procesos con derecho a segunda opinión médica.
  1. EI ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el citado Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, se amplia para los siguientes supuestos:

    1. Procedimientos de cirugía cardiaca: cirugía valvular y bypass aortocoronario.

    2. Tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años).

  2. El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica sobre estos nuevos procesos se ejercerá en las mismas condiciones y con las mismas garantías reguladas en el Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, del derecho a la segunda opinión médica.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de noviembre de 2008

El Consejero de Salud y Bienestar Social FERNANDO LAMATA COTANDA * * * * * * * Orden de 25-11-2008, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de terapia ocupacional.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene por objeto, entre otros aspectos, regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las Comunidades Autónomas. En su Anexo I recoge que, a efectos de aplicación del Real Decreto, se considerarán centros, servicios o unidades asistenciales 'las unidades de terapia ocupacional'.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reguló el procedimiento de autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios mediante el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y...

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