Resolución de 04/08/2014, , sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Cerramiento de la finca Vega de la Cruz (expediente PRO-TO-14-1326), en el término municipal de Toledo (Toledo), cuyo promotor es Indop Activa SL.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 04/08/2014, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Cerramiento de la finca Vega de la Cruz (expediente PRO-TO-14-1326), en el término municipal de Toledo (Toledo), cuyo promotor es Indop Activa SL. [2014/10693]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone, en su artículo 5.2, que "los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III".

  1. - Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

    1.1.- Definición y ubicación del proyecto.

    La finca agrícola Vega de la Cruz de 280 has en los términos municipales de Toledo y Albarreal de Tajo, dispone de un vallado perimetral a lo largo de todo su contorno con el objeto de delimitar la propiedad. En los últimos tiempos las explotación agrícola ha visto incrementada su superficie por la adquisición de varias parcelas al sureste, que son colindantes con la misma y que se encuentran parcialmente valladas, estando sin vallar el límite sur y parte del límite este de las mismas, por lo que se hace necesario el acondicionamiento de dicho vallado con la implantación de algunos tramos nuevos y la eliminación de otros existentes que pasarían a ser interiores o divisiones internas.

    El objetivo del vallado es señalizar y delimitar la superficie incluida dentro de la finca "Vega de la Cruz" de forma compatible con el respeto al entorno y al medio ambiente.

    Las actuaciones a desarrollar serían las siguientes:

    - Implantación de nuevos tramos de vallado

    - Eliminación de tramos de vallado existentes

    - Reubicación de puertas de acceso

    - Ejecución en tierra del camino interior de servicio.

    Las parcelas se ubican en el término municipal de Toledo y su superficie asciende a 70,30 has, se trata de las parcelas 9 del polígono 1 y 4 y 5 del polígono 3 del catastro de rústica de Toledo.

    Las nuevas parcelas adquiridas disponen de un vallado perimetral parcial formado por postes de hormigón de 1,5 m de altura dispuestos cada 5 metros y malla metálica de nueve hilos y 1,2 metros de altura, localizándose en los límites Norte y Oeste.

    Según el informe emitido por el Ayuntamiento de Toledo, de fecha 11 de diciembre de 2013, el suelo donde se pretende llevar a cabo la actuación se encuentra clasificado como rústico no urbanizable de protección paisajística, siendo compatible la actividad a desarrollar con el Planeamiento urbanístico vigente, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

    Análisis de alternativas

    Alternativa 0: No realización del proyecto. Esta situación supone la aparición de vallados interiores o intermedios por lo que se dificultarán la realización de tareas agrícolas.

    Alternativa 1: Instalación de vallados similares a los existentes, formado por postes de hormigón, malla metálica de nueve hilos y 1,20 metros de altura.

    Alternativa 2. Instalación de vallados con postes de madera tratada y malla galvanizada, anudada y permeable al paso de la fauna.

    Finalmente se elige la alternativa de un vallado perimetral, delimitador, eliminando los vallados interiores y ejecutando los nuevos tramos con postes de madera tratada y malla galvanizada, anudada y permeable al paso de la fauna.

    La longitud del vallado proyectado es de 2500 metros. Se ubicará en el límite sur de la parcela 1 del polígono 9 y de las parcelas 4 y 5 del polígono 3, y en parte del límite este de la parcela 5 del polígono 3.

    La malla a utilizar será de 1,40 m de altura de alambre galvanizado, anudada y permeable al paso de fauna (140/ (16-9-11,5-12,5-14-15-18-20-23)/30), siendo el tamaño de los dos huecos inferiores de 23 y 20 cm.

    Los postes de sujeción de la malla serán de madera tratada de 8 cm de diámetro y 2 metros de longitud dispuestos cada 5 metros. Como los postes se calvan 0,5 metros en el terreno la altura útil es de 1,50 metros.

    La nueva disposición de los vallados supone la eliminación de 3 puertas que serán reubicadas en los tramos de nueva construcción.

    Se eliminará una longitud de vallado de 650 metros.

    Se realizará un camino de servicio en el interior de las nuevas parcelas de 3.000 metros por terrenos sin cubierta vegetal, a excepción de una parcela con una reforestación de la que el promotor dispone de autorización de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo para clareo y poda, de la que se adjunta copia en el estudio. Dicho camino discurrirá en general de manera paralela al vallado perimetral a 1 metro de distancia del mismo, con una anchura de 3 m y construido en tierra sin cunetas ni obras de fábrica, por simple refino y planeo de terreno.

  2. - Tramitación y consultas.

    Con fecha 19 de diciembre de 2013 se recibe en los Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Agricultura, el proyecto denominado "Cerramiento de la finca "Vega de la Cruz"" (Expte. PRO-TO-14-1326), en el término municipal de Toledo (Toledo), cuyo Documento Ambiental fue aportado por Indop Activa S.L, requiriendo el inicio del correspondiente procedimiento reglado de Evaluación del Impacto Ambiental al estar incluido el proyecto en el Anejo II, Grupo 10, apartado l) de la Ley 4/2007.

    El documento ambiental viene acompañado del pago de la tasa correspondiente para la emisión de informes ambientales, trámite necesario en aplicación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de...

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