Decreto 163/2012, de 27/12/2012, por el que se modifica el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene atribuidas en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades

El artículo 6 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha relaciona entre los objetivos del sistema educativo, la prestación de un servicio educativo de calidad, sea cual sea la titularidad del centro, garantizando a las familias la libertad de elección de centro en condiciones de igualdad, objetividad y transparencia.

Así mismo, en el artículo 101, apartado 1 de la citada Ley se establece que " la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará el derecho a la libertad de elección de centros por parte de padres, madres o tutores legales y el acceso, en condiciones de igualdad, de todos los ciudadanos y ciudadanas a un puesto escolar gratuito en el segundo ciclo de la educación infantil, en las enseñanzas obligatorias y en las enseñanzas que se declaren gratuitas, mediante la programación de la oferta anual de plazas escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados."; para, a continuación, en el apartado 5 disponer que "la admisión del alumnado, en los casos en los que el número de solicitudes supere la oferta de los centros, se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el procedimiento que reglamentariamente determine la Consejería competente en materia de educación."

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