Decreto 135/2009, de 15/09/2009, por el que se adscriben al Sescam determinados puestos de trabajo de diversos centros de la Consejería de Salud y Bienestar Social y se establece el procedimiento y los requisitos de integración en el régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo Técnico, Escala Técnica Socio-sanitaria, Especialidad Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional y del personal laboral de la categoría de Diplomado Universitario Enfermería, adscritos a esos puestos.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, fue aprobada la propuesta de transferencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de sanidad. Posteriormente con el Decreto 220/2001, de 27 de diciembre, se adscribieron al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la Seguridad Social, transferidos por el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre.

El artículo 67 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, creó el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como responsable de la provisión de servicios y encargado de la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Este Organismo Autónomo se dota de los recursos adecuados para una integración lo más ordenada posible en el ejercicio eficaz de las competencias en materia de asistencia sanitaria prestada dentro del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

El artículo 28 de la mencionada Ley 8/2000 regula, como actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria, la atención socio-sanitaria en colaboración con los servicios sociales. Por su parte, el artículo 47 de esta misma Ley atribuye a los servicios sanitarios en general la labor de garantizar una prestación integral y coordinada, con arreglo al contenido funcional más relevante de cada una de las estructuras operativas que forman el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Esta necesidad de coordinación y actuación homogénea para el máximo aprovechamiento de recursos de todos los servicios sanitarios y sociales de titularidad pública se pone de manifiesto también en el artículo 52.2 de la Ley 8/2000; objetivo que es compartido por el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuando remarca una necesidad de actuación conjunta y sinérgica de los servicios públicos asistenciales y socio-sanitarios.

Asimismo, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud dispone en su disposición adicional quinta que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones y servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en tales centros, instituciones y servicios con la condición de personal funcionario o laboral.

Es preciso, por tanto, avanzar un paso más en la integración y complementariedad de los recursos asistenciales y sanitarios del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, para que las prestaciones sanitarias en sus diversas modalidades y atenciones ofrezcan una respuesta lo más cercana al entorno social, individual y familiar, con la calidad adecuada a sus expectativas y necesidades.

En los centros de atención a personas mayores y en los centros residenciales de atención a personas con discapacidad dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social se presta una asistencia sanitaria a los usuarios. Teniendo en cuenta que corresponden al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las actuaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, que son, en parte y en cada entorno específico de atención, desarrolladas por el personal actualmente perteneciente al Cuerpo Técnico, Escala Técnica Socio-sanitaria, diplomados en enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, y por el personal laboral de la categoría de Diplomado Universitario Enfermería, de los citados centros dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se considera necesaria la adscripción de los puestos ocupados por el citado personal en los referidos centros al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, mediante la previa integración en el régimen estatutario del personal de dicho Servicio de Salud.

A este respecto, el artículo 79 de la Ley 8/2000 establece que el régimen estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en el Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de que también pueda incorporarse personal funcionario o laboral.

Se establece en consecuencia, con este Decreto, la adscripción al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de determinados puestos asistenciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, y el procedimiento y requisitos previos para la integración del personal que desempeñe los referidos puestos en el régimen estatutario del citado Servicio de Salud previsto en la Ley 55/2003 y su normativa de desarrollo.

En la elaboración y aprobación de este Decreto, han sido aplicadas las disposiciones sobre participación, representación y negociación colectiva recogidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En consecuencia con todo lo expresado, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la adscripción al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de los puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo Técnico, Escala Técnica Socio-sanitaria, Especialidades de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional, y a la categoría profesional de personal laboral del Grupo II, Diplomado Universitario Enfermería, de los centros recogidos en el Anexo I del presente Decreto dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social y que correspondan al personal que definitivamente resulte integrado a todos los efectos en el régimen estatutario del Sescam.

Asimismo, mediante la presente norma se regula el procedimiento y los requisitos de integración del personal funcionario del Cuerpo Técnico, Escala Técnica Socio-sanitaria y Especialidad Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional o laboral de la categoría profesional del Grupo II, Diplomado Universitario Enfermería, que ocupa los puestos de los referidos Centros, en la condición de personal estatutario del Sescam...

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