Decreto 80/2010, de 01/06/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción de los gastos de personal correspondientes al ejercicio 2010.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

En el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se establecen, entre otras medidas, algunas dirigidas a la contención de los gastos de personal de las distintas Administraciones públicas.

Uno de los objetivos expresados en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley es la reducción de un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales, con carácter obligatorio para todas las Administraciones públicas.

Una parte de esta disminución retributiva se concreta en las retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario, cuya aprobación corresponde con carácter exclusivo a la Administración General del Estado, y por lo tanto, es de inmediata aplicación desde el 1 de junio de 2010, fecha de efectos prevista en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

Asimismo, a partir de esa misma fecha, con carácter general no se aginará ninguna cantidad en concepto de complemento de productividad ni de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación directa de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por lo que se refiere a las retribuciones del personal laboral, la medida prevista en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, con la misma fecha de efectos, se concreta en una disminución del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina.

Finalmente, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración regional, se reducen, con carácter general, en un diez por ciento, con efectos igualmente desde el 1 de junio, a excepción de los...

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