Orden de 23/03/2010, , por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2010/5462]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE, en su Capítulo I del Título II especifica que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance los objetivos establecidos con carácter general en la misma y expone la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y privados concertados.

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene habilitando, cada año, a la Administración para incrementar la ratio, mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnado necesitado y de la disponibilidad presupuestaria.

El Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fija la identificación, los principios, las medidas, los criterios generales y específicos de escolarización, los medios y los recursos para ofrecer una adecuada respuesta educativa a la diversidad.

La Consejería de Educación y Ciencia, consecuente con dicha regulación y en aplicación del Acuerdo-Marco de 25 de julio de 2006, a través de la Orden de 25 de enero de 2007, dispuso la generalización del apoyo educativo especializado a todos los centros concertados de los niveles obligatorios de la Comunidad Autónoma, en la modalidad de concierto educativo y por medio del correspondiente incremento de ratio profesor/unidad.

Así mismo, en el citado acuerdo, se especifica que para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general, la Consejería de Educación y Ciencia desarrollará la previsión que establece el artículo 117.7 de la LOE.

Teniendo en cuenta que el proceso de escolarización que regula el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece que la Administración educativa tendrá en cuenta una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que de dicho proceso pueden derivarse, en cualquier momento, nuevas necesidades de respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en una proporción mayor a la establecida con carácter general, se hace necesario establecer un procedimiento estable para dotar de recursos adicionales a todo aquel centro privado concertado que lo justifique y cumpla los criterios y requisitos que en esta Orden se establecen.

Mediante la Orden de 7 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, se reguló el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, se dictan normas y se procede a la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso académico 2009/2010

Los cambios normativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la puesta en marcha del Modelo de Interculturalidad y Cohesión Social, así como la mejora permanente para proporcionar una educación de calidad en la respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos, justifican la actualización de la Orden de 07 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que para la Consejería de Educación y Ciencia establece el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, y en aplicación de las facultades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1º Objeto.

La presente Orden regula los criterios, requisitos, procedimiento y dotación para acceder a recursos adicionales en los centros docentes privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria de carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no estuviera ya atendido mediante concierto educativo, actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros concertados de educación especial u otras ayudas públicas, así como para desarrollar...

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