Acuerdo de 19/12/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyAcuerdo

De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público.

El artículo 47.1 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado.

El artículo 19.Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I "gastos de personal" de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento en determinados sectores y administraciones y hasta un máximo del 50 por ciento en los restantes sectores.

Por otro lado, mediante el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016 (DOCM núm. 43, de 3 de marzo) la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometió a utilizar las tasas de reposición máximas establecidas por el Estado anualmente.

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes hasta el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.4 y seis del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Además de la tasa de reposición a la que se refieren los párrafos anteriores, el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, permite disponer en determinados sectores de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

De acuerdo con lo anterior, en la presente oferta también se incluye parte de las plazas correspondientes a la mencionada tasa adicional para estabilización de empleo temporal, previéndose la oferta de las restantes plazas en los ejercicios 2018 y 2019.

Por último, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitado por la necesidad de contención de los gastos de personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción interna, las cuales, conforme al citado artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, en su reunión de 19 de diciembre de 2017, el Consejo de Gobierno,

Acuerda:

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 47 de la de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

  1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo.

    En el anexo I también están incluidas las plazas a las que se refiere el apartado sexto.

  2. En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna.

    Tercero. Sistemas de acceso y sistemas selectivos.

  3. Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos.

  4. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado.

  5. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso.

  6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso.

  7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso.

    Cuarto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias.

  8. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de diciembre de 2018.

  9. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario...

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