Acuerdo de 19/07/2016, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de deslinde de los términos municipales de El Real de San Vicente (Toledo) e Hinojosa de San Vicente (Toledo).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyAcuerdo

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa para resolver la cuestión suscitada entre los Ayuntamientos de Hinojosa de San Vicente y El Real de San Vicente sobre el deslinde de sus términos municipales, y al que son de aplicación los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero.- Por escrito de 8 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de El Real de San Vicente interesó la iniciación de expediente para resolver las discrepancias que existen entre el Ayuntamiento de El Real de San Vicente y el de Hinojosa de San Vicente en cuanto a la situación de los mojones 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la línea jurisdiccional de deslinde de sus términos municipales.

Segundo.- El expediente se ha tramitado de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 18 y 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. Durante la tramitación del expediente no existió acuerdo entre ambos Ayuntamientos.

Tercero.- Consta en el expediente informe del Instituto Geográfico Nacional de 17 de marzo de 2015, en el que se propone que la línea límite jurisdiccional entre ambos municipios la constituyen las coordenadas UTM (huso 30) de los mojones comprendidos en el ámbito de este expediente (del 2 al 7 del Acta de 1882), así como la siguiente forma de unión entre mojones consecutivos que figura en el Anexo.

Cuarto.- El Ayuntamiento de El Real de San Vicente muestra su conformidad a la propuesta del Instituto Geográfico Nacional. El Ayuntamiento de Hinojosa de San Vicente discrepa con la colocación de los mojones 3,4, 5, 6 y 7. De igual forma discute del poder de representación del firmante del Acta de 06 de julio de 1882.

Quinto.- El Consejo Consultivo, en su Dictamen número 201/2016, de 22 de junio, informó favorablemente a la adopción del presente Acuerdo.

En relación con los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

Primero.- El artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece "las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre deslinde de sus términos...

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