Orden de 18/03/2010, , por la que se modifica la Orden de 15/04/2005, por la que se establece la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y se aprueba una nueva convocatoria para el ejercicio 2010.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Trabajo y Empleo

Orden de 18/03/2010, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15/04/2005, por la que se establece la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y se aprueba una nueva convocatoria para el ejercicio 2010. [2010/5018]

El Pacto por Castilla-La Mancha, establece como una de sus medidas la de "Impulsar la orientación profesional mediante la definición en el primer semestre de 2010 de un modelo de orientación que contemple iniciativas destinadas a:

- Acompañar de un itinerario de inserción todas las acciones formativas dirigidas a jóvenes a través de los procesos de orientación que sean necesarios, con la colaboración de los técnicos de los servicios de orientación laboral y las oficinas de empleo. - Establecer, durante el primer semestre de 2010, procedimientos integrados de orientación y formación dirigidos al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, principalmente personas desempleadas y jóvenes que abandonan el sistema educativo. - Ofrecer información y orientación profesional a través de un portal Web que estará plenamente operativo en 2010."

El 27 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Mancha la Orden de 24-03-2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15-04-2005, por la que se establece la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, quedando así configuradas las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Las ayudas para la realización de acciones de información y orientación para el empleo, por cuenta ajena o propia, quedan condicionadas a las exigencias de la Orden TAS, de 20-01-1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, a las especificaciones contempladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al cumplimiento de objetivos, en el sentido de número de itinerarios personalizados concluidos con éxito, esto es con una colocación o una mejora sensible de la empleabilidad (participación efectiva en alguna oferta de políticas activas), así como del nivel de satisfacción de los usuarios, conocido a través de una evaluación externa.

Procede ahora mediante la presente Orden, realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional par el empleo y asistencia al autoempleo.

Así, en virtud de las competencias en materia laboral atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía, y de las competencias dadas a la Consejería de Trabajo y Empleo en el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Primero. Modificar la Orden de 15/04/2005.

  1. Se modifica la Disposición 2 "Aplicaciones presupuestarias" de la Orden de 15 de abril de 2005 que queda redactada como sigue:

    "Las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo subvencionadas al amparo de esta convocatoria serán contabilizadas en las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha dentro del programa 322C: 42200, 46647 y 48647."

  2. Se modifica la Disposición 19 "Pago de la subvención", de la Orden de 15 de abril de 2005 que queda redactada como sigue:

    "Con la expedición de la resolución de subvención el Sepecam, previa solicitud, abonará a cada entidad el anticipo del 100 % de la misma.

    Con la solicitud de anticipo se debe presentar la certificación de inicio de las acciones, la relación de personal técnico y de apoyo junto con la documentación acreditativa de su contratación y el resguardo de haber depositado el aval bancario, por la cantidad correspondiente al anticipo, en los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso de no estar exento de ello. No obstante, se excepciona la necesidad del citado régimen de garantías para el pago anticipado a las organizaciones sin ánimo de lucro que programen actuaciones, de manera simultánea, en las cinco provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que acrediten vocación de permanencia de la organización solicitante (en los estatutos de la misma no deberá constar fecha de disolución). b) Que hayan realizado la actividad subvencionada durante los cinco años anteriores a la solicitud, con un nivel de ejecución de actividad no inferior al 70%. c) Que si se hubiese exigido aval bancario para el pago de anticipos en los cinco años anteriores, la administración no hubiese necesitado la ejecución del mismo para el reintegro de la subvención.

    No obstante lo anterior, el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas tanto en la autorización del pago anticipado por la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, como en el informe sobre el libramiento de los fondos.

    Los pagos anticipados de los ejercicios futuros, quedarán supeditados a la existencia de la mencionada autorización y del citado informe, así como a las condiciones que en ambos instrumentos se establezcan."

    Segundo. Aprobar la convocatoria para el año 2010.

  3. Objeto de la Convocatoria.

    La presente Convocatoria tiene por objeto la financiación de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, en forma de itinerarios de inserción ocupacional, para el ejercicio 2010.

    Las acciones contempladas en la presente Convocatoria tienen como objetivo prioritario mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas Públicas de Empleo pertenecientes al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

    Las bases reguladoras por las que se rige la presente Convocatoria se encuentran recogidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (BOE nº 20 de 23-01-1998), en la Orden de 15/04/2005, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establece la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (DOCM nº 84 de 27-04-2005) modificada por la Orden de 24/03/2009, de dicha Consejería (DOCM nº 60 de 27-03-2009)

  4. Tipo de acciones subvencionables.

    En el marco de la presente Convocatoria se subvencionarán las siguientes acciones:

    1. Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena. b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo. c) Seguimiento individualizado de la inserción de los demandantes atendidos en las acciones contempladas en los puntos anteriores y de otros programas del Sepecam.

    El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I de la Orden de 15 de abril de 2005, adaptándolas, en cada caso, a las necesidades concretas de los demandantes.

    Las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo que se convocan, en el marco del modelo de orientación que se derive del Pacto por Castilla-La Mancha, tendrán en cuenta en su desarrollo las

    acciones formativas dirigidas a jóvenes que se acompañen de un itinerario de inserción así como lo procedimientos integrados de orientación y formación que se establezcan dirigidos al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, principalmente personas desempleadas y jóvenes que abandonan el sistema educativo.

  5. Entidades beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que ahora se convocan, las entidades que teniendo personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional de acuerdo con lo previsto en la Orden de 15 de abril de 2005, modificada por la Orden de 24 de marzo de 2009 y en la presente Orden.

    No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18-11-2003).

  6. Usuarios a quien irán dirigidas las acciones subvencionadas.

    Las acciones subvencionadas se dirigirán a demandantes de empleo seleccionados por el Sepecam dentro de un itinerario personalizado de mejora de su inserción laboral.

  7. Aplicaciones presupuestarias y presupuesto.

    Las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo subvencionadas al amparo de esta Convocatoria serán contabilizadas en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha para 2010 y tendrán las siguientes cuantías estimadas:

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