Resolución de 22/09/2014, , por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la feria Xiamen Fine Wine Show 2014, al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo y Economía, de 05/06/2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorInstituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

Resolución de 22/09/2014, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la feria Xiamen Fine Wine Show 2014, al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo y Economía, de 05/06/2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas. [2014/12334]

El Ipex promueve la participación de empresas de vino en la feria "Xiamen Fine Wine Show 2014", que se celebrará del 11 al 13 de diciembre de 2014 en Xiamen (China).

Se trata de una feria de reducido tamaño enfocada en un mercado que está experimentando un notable crecimiento en el número y volumen de importaciones de vino en el último periodo.

La provincia de Fujian y más principalmente, la ciudad de Xiamen se ha posicionado en los últimos años como uno de los seis grandes centros de China para la importación de vino.

En virtud de lo anterior, de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, modificada mediante el artículo 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre de reordenación del sector público de Castilla-La Mancha, y en la Disposición final primera de la Orden 05/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, que faculta al Director del Ipex para la realización de las correspondientes convocatorias de concesión de subvenciones y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

Primera. Objeto y sector empresarial.

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas de Castilla-La Mancha en la feria "Xiamen Fine Wine Show 2014", que se celebrará del 11 al 13 de diciembre de 2014 en Xiamen (China).

  2. La convocatoria va dirigida a empresas del sector del vino castellano-manchegos con producto propio exportable, con centro de producción en Castilla-La Mancha y comercialización igualmente propia, o empresa comercializadora con acuerdo de comercialización estable con productores de Castilla-La Mancha. Además, deben contar con un interés real en el mercado y tener una clara vocación de continuidad exportadora. Únicamente podrán ser expuestos en el pabellón vinos y bebidas elaborados en la región de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Bases de aplicación.

  3. Las subvenciones convocadas se regirán por la Orden de 05/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización establecidas y convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla- La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas.

  4. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según este Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

    Tercera. Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.

  5. Tendrán la condición de beneficiario las empresas, las personas físicas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas,

    con o sin ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

  6. El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de siete.

  7. A los efectos de aplicación de la presente convocatoria:

    1. Se considerará Pyme a la entidad que, con independencia de su forma jurídica, se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación, lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo sobre la definición de Pyme.

    2. Se considera gran empresa a aquellas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.

    3. Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica con patrimonio separado serán las entidades de base patrimonial que, aún careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención. Los requisitos para acceder a la condición de beneficiario no serán exigibles a cada uno de los comuneros o partícipes, que no tendrán la condición de beneficiarios.

    4. Las cooperativas son las contempladas en el artículo 2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y deberán estar inscritas en el registro de cooperativas de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

    5. Las asociaciones son las constituidas conforme a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y deberán estar inscritas en el registro de asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    6. Las agrupaciones de empresas serán las constituidas conforme a la Ley 12/1991, de 29 de abril de agrupaciones de interés económico.

  8. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

  9. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tener el domicilio fiscal ó establecimiento productivo o generador de servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

    4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

    5. No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

    6. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de concesión y justificación de la subvención.

  10. Así mismo, deberán cumplir con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.

    Cuarta. Cuantía de la ayuda.

    Se otorgará una ayuda por la participación en la acción del 50% de los gastos justificados por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:

    Concepto de gasto Importe máximo de la ayuda (euros)

    Alquiler de espacio expositivo y diseño, montaje y decoración

    del stand y transporte de muestras. 1.746,10

    Quinta. Financiación.

  11. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a la partida presupuestaria del Ipex, programa 751B partida 47573 que se integrará dentro del Presupuesto anual 2014. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a un importe máximo de 12.222,69 euros.

  12. La cuantía total máxima a conceder podrá incrementarse, mediante la tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

    Sexta. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

  13. El procedimiento...

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