Orden de 13/01/2014, , por la que se regula el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas al sector vitivinícola para las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización, dentro del programa de apoyo 2014-2018 (Vinati).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 13/01/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas al sector vitivinícola para las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización, dentro del programa de apoyo 2014-2018 (Vinati). [2014/373]

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007,de 22/10/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español regula, en su Sección 4ª, las condiciones y requisitos de las solicitudes de ayuda en el ámbito correspondiente a la realización de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22/10/2007, y que se hayan producido en territorio español.

La presente orden tiene por objeto fijar los modelos de solicitudes y su correspondiente tramitación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, deban presentarse en el órgano competente de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, y en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura mediante el Decreto 126/2011, de 7 de julio, modificado por el Decreto 248/2011, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de dicha Consejería, y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden fijar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda en régimen de concurrencia competitiva al sector vitivinícola para realizar inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización, que aumenten la competitividad y el rendimiento global de la empresa, dentro del programa de apoyo 2014-2018, para aquéllas que deban presentarse en el órgano competente de Castilla-La Mancha.

  2. Solo podrán presentar las solicitudes en Castilla-La Mancha aquellos titulares que vayan a realizar la inversión en establecimientos ubicados en esta Comunidad Autónoma. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, el domicilio fiscal del solicitante deberá estar ubicado en Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que resulten de aplicación a las inversiones objeto de solicitud de ayuda, así como las que se indican a continuación:

a) Autoridad competente: para el presente régimen de ayudas se entenderá como autoridad competente la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

b) Concepto de gasto: conjunto de gastos subvencionables de la misma naturaleza, según se detallan en el artículo 4 de la presente orden.

c) Empresa en crisis: de acuerdo con la Comunicación 2004/C244/02, de la Comisión de 1/10/2004, se considerará que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

d) Microempresas, pequeñas y medianas empresas: de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6/05/2003 es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

e) Operación: se entiende por operación cualquiera que se defina en los proyectos de los solicitantes, que constituya una unidad material de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio Feaga.

f) Ejercicio Feaga o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio Feaga "año X" el periodo comprendido entre el 16 de octubre del año anterior (X-1) y el 15 de octubre del año X.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán tener la condición de beneficiario y presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones:

    a) Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6/05/2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22/10/2007, y que se hayan producido en el territorio español, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

    b) Las personas físicas y jurídicas titulares de empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

    c) Cuando se trate de titulares cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22/10/2007.

    d) En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22/10/2007.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión. Por tanto, no se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis.

    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    c) No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d) Deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda. Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente continuará siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.

    e) Deberá utilizar una cuenta bancaria exclusivamente para todas las operaciones financieras relacionadas con el proyecto de inversión objeto de la solicitud de ayuda.

    f) El establecimiento objeto del proyecto deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y en el Registro General Sanitario de Alimentos. En caso de tratarse de proyectos de nueva instalación, deberá presentarse un compromiso escrito de inscripción en ambos registros. Asimismo, para el caso de solicitantes Sociedades Agrarias de Transformación, los datos obrantes en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha deberán estar actualizados o inscribirse en el caso de nueva sociedad.

Artículo 4 Actuaciones, operaciones,...

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