Orden de 15/11/2013, , por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional para la campaña 2013/2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 15/11/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional para la campaña 2013/2014. [2013/14053]

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22/10/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina en su artículo 85 undecies que, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o reservas regionales, de derechos de plantación. Así mismo el artículo 85 duodecies establece las condiciones para la concesión de los derechos procedentes de las reservas.

Del mismo modo, el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27/06/2008, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29/04/2008, detalla el modo de aplicación de las reservas nacionales o regionales en los Estados miembros.

Ya en el ámbito estatal, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina, en su artículo 39, que las comunidades autónomas podrán constituir reservas regionales de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo, estableciéndose en el artículo 40, las condiciones para su reparto.

En aplicación del artículo 40.6 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, determinados tipos de solicitantes podrán acceder a los derechos a cambio de una contrapartida financiera, que debe determinarse teniendo en cuenta el valor comercial de los viñedos.

Como en convocatorias anteriores, el precio máximo establecido se calcula teniendo en cuenta el valor de las producciones en Castilla-La Mancha, en función del precio medio de las últimas cinco campañas y de los rendimientos ponderados en las cinco provincias regionales, arrojando para esta convocatoria un valor de 1.297 €/ha.

La Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha está regulada por Decreto 12/2013, de 13/03/2013 (DOCM núm. 54, de 18/03/2013), en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

La presente orden pretende favorecer la mejora de la eficiencia económica de la viticultura regional, y la conservación del potencial vitícola regional, así como ofrecer a los jóvenes castellano-manchegos la oportunidad de incorporarse a la actividad agraria y de optimizar el tamaño de sus explotaciones, propiciando con ello la renovación generacional.

Así, junto con el nuevo programa de apoyo 2014-2018 del sector vitivinícola, y en particular las medidas de reestructuración y reconversión del viñedo, el gobierno regional conforma una batería de acciones que supondrán un impulso para la consolidación de uno de los sectores agrícolas estratégicos y vertebradores de la economía de Castilla-La Mancha.

La posibilidad de incluir estos derechos en reestructuración hace que la entrada en vigor de esta orden sea apremiante, por lo que se regula que surta efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Para facilitar el acceso a los derechos a ciertos colectivos implicados en mayor medida en la producción vitícola, se establece un sistema de modulación del valor de los derechos en función del grupo de prioridad de los beneficiarios.

En la actualidad parte de los derechos que existen en la Reserva Regional se encuentran comprometidos, pues se está resolviendo la orden de concesión de 16/09/2013 exclusiva para jóvenes recién incorporados. Este hecho, junto con la posibilidad de que pueda haber entradas nuevas, hace que a fecha de la publicación de la presente orden sea imposible determinar la superficie que estará disponible. No obstante, para esta convocatoria, el mínimo a adjudicar será 1.221 hectáreas.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y por el Decreto 12/2013, de 13 de marzo, por el que se regula la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos en Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo las normas para la presentación de solicitudes, así como la documentación y requisitos exigidos para la concesión de estos derechos.

Artículo 2 Solicitantes.

Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la región, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

En el caso de personas jurídicas, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al proceso si lo hubiera hecho la primera.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Los interesados que quieran optar a la concesión de derechos procedentes de la Reserva Regional deberán atender a los siguientes requisitos:

  1. Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales.

  2. No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.

  3. No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

  4. No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

  5. El solicitante no deberá ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de los suficientes para completar la plantación proyectada.

Artículo 4 Condiciones económicas para la concesión de derechos.

La adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional queda sujeta a las siguientes condiciones económicas:

1 .Los derechos se concederán de forma gratuita a los Jóvenes Agricultores que posean capacitación profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma, entendiéndose como tal el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios entre el 18 de abril y el final del plazo de presentación de solicitudes.

  1. Se concederán, a cambio de una contrapartida financiera, a aquellos solicitantes que no se encuentren en las condiciones del apartado 1 del presente artículo, y que utilicen los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una...

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