Resolución de 11/12/2013, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Ciudad de Vascos (expediente PRO-TO-13-1207), situado en los términos municipales de Aldeanueva de Barbarroya y Navalmoralejo (Toledo), cuyo promotor es la Diputación Provincial de Toledo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

    Consejería de Agricultura

    Resolución de 11/12/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Ciudad de Vascos (expediente PRO-TO-13-1207), situado en los términos municipales de Aldeanueva de Barbarroya y Navalmoralejo (Toledo), cuyo promotor es la Diputación Provincial de Toledo. [2013/16015]

    La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la citada disposición.

    Con fecha 25 de marzo de 2013 tuvo entrada en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto.

    La actividad objeto de estudio está incluida en el Anejo II, grupo 10 (Otros proyectos), apartado O: Cualquier otro tipo de actividad no especifica en el presente Anexo que pueda afectar a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por lo que deberá someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

    El 3 de abril de 2013 se inicia el trámite de consultas previas en relación con el impacto ambiental del citado proyecto, a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución.

    Con fecha 28 de mayo de 2013, se remitieron las Sugerencias y la Petición de Estudio de Impacto Ambiental. Además, se enviaron las contestaciones recibidas en el trámite de Consultas previas (se señalan con asterisco *) para que fueran tenidas en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental, así como el contenido que se consideraba necesario debe tener el Estudio indicado correspondiente a dicha actividad.

    - Servicios Periféricos de Agricultura en Toledo, Servicio de Montes y Espacios Naturales. - *Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya.

    - Ayuntamiento de Navalmoralejo.

    - *Servicios Periféricos de Fomento en Toledo, Servicio de Carreteras.

    - Diputación Provincial de Toledo.

    - Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, Servicio de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Tajo.

    - Ecologistas en Acción.

    - *Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

    Con fecha 16 de julio de 2013 tiene entrada en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto.

    Con fecha 5 de agosto de 2013, se notifica al promotor Resolución de 05-08-2013 de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, por la que se ordena la publicación del anuncio sobre apertura del plazo de información pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

    Así pues, con fecha 21 de agosto de 2013 se publica en el DOCM núm. 161, la Resolución de 05 de Agosto de 2013, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, por la que se ordena la publicación del anuncio sobre apertura del plazo de información pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Ciudad de Vascos (Expediente. PRO-TO-12-1207), situado en los términos municipales de Aldeanueva de Barbarroya y Navalmoralejo (Toledo).

    Cumplido el plazo de un mes de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

    1. Alegaciones de Seo-BirdLife.

      Medidas preventivas.

      Con relación a las Limitaciones del cronograma de obras Seo/BirdLife recomienda que se amplíe el periodo durante el que no se realizaran despejes, desbroces, movimientos de tierra, ni actividades generadoras de ruido. Para garantizar que no se producirán molestias sobre la fauna, y en especial teniendo en cuenta el periodo de reproducción de la cigüeña negra, las obras deberán interrumpirse desde el 1 de febrero al 31 de mayo inclusive.

      Con respecto a la Limitación temporal de las visitas, Seo/BirdLife considera que las limitaciones propuestas (del 15 de febrero al 10 de mayo) no son suficientes para garantizar que no se producirán molestias a la cigüeña negra. El periodo de visitas deberá interrumpirse desde el 1 de febrero al 31 de mayo, inclusive, ampliarse atendiendo al periodo reproductor de la cigüeña negra. Por otra parte, esta limitación deberá ser mantenida independientemente de que la cigüeña negra no nidifique allí ese año, ya que el trasiego por la zona puede condicionar el abandono definitivo del lugar de nidificación.

      Seo/BirdLife propone que se mantenga el seguimiento del nido aunque se debe eliminar la condición de que se permitirán las visitas si se observara que la cigüeña no va a nidificar, manteniéndose la limitación temporal de visitas. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

      Seo/BirdLife considera que es imprescindible que en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental se establezca que las correspondientes empresas concesionarias de las distintas fases del proyecto perderán las concesiones otorgadas cuando se produzca el incumplimiento de alguna de las medidas preventivas contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental o en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

      Por todo lo anteriormente expuesto Seo/BirdLife solicita:

      - Que se tengan por presentadas las presente alegaciones y sean incorporadas at expediente de referencia.

      - Que se considere a Seo/BirdLife parte interesada a los efectos de la notificación de la Declaración de Impacto Ambiental y la resolución relativa a la autorización del proyecto.

      - Que ejercitando el Derecho al acceso a la información en materia de Medio Ambiente, según lo previsto en la Ley 27/20061, de 18 de julio, tengan a bien enviarnos como parte interesada una copia de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase de consultas y que se los exponga a información publica.

      Contestación a las alegaciones de Seo-Birdlife:

      - Tras el análisis y contraste de la información recibida, se ha acordado empezar las obras el 1 de junio y tenerlas acabadas antes del 31 de enero para evitar despejes, desbroces y demás actividades generadoras de ruido.

      - Se ha acordado no realizar visitas desde el 1 de febrero al 31 de mayo inclusive independientemente de que la cigüeña negra nidifique o no.

    2. Alegaciones de Agrupación Naturalista Esparvel.

      Reseñan las figuras de protección existentes en el entorno del proyecto, así como las consecuencias legales de dicha protección.

      Reconocen que ciertas afecciones pueden ser minimizadas con las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Como las derivadas del vertido de aguas residuales, la incidencia sobre la avifauna del tendido eléctrico, o incluso la afección a los berrocales derivado de la ejecución del embarcadero 2 en la zona del recinto arqueológico y de la senda de acceso.

      Sin embargo, manifiestan que la mayor afección del proyecto, y uno de los objetivos principales de las diversas figuras de protección que posee el embalse de Azután y el río Huso en su tramo final, como es la preservación de las condiciones de tranquilidad de avifauna amenazada, no podrá ser ni corregida ni compensadas.

      Este requisito es de carácter preceptivo para la autorización de cualquier proyecto no relacionado con la gestión de una Zona Sensible. Y así se contempla tanto en la norma de regulación autonómica (Artículos 56 y 57 de la referida Ley 9/1999. de 26 de mayo) como en la norma de carácter nacional para el caso de la Red Natura 2000 (articulo 45 de la Ley 42/2007. de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Ia Biodiversidad).

      Y en este sentido la asociación determina que el estudio de impacto ambiental no garantiza el cumplimiento del proyecto de este requisito fundamental sobre la avifauna amenazada presente en la zona:

      - En primer lugar el análisis de la afección a la avifauna se ha basado en la recopilación de bibliografía genérica existente respecto a inventarios de fauna (base de datos de vertebrados de España, Libro de Aves Reproductoras de España, etc.). Se menciona tan solo en una frase el use para el inventario de fauna de censos y seguimientos realizados en la zona sin entrar en mas detalles sobre el nivel de prospección de estos, su realización especifica para el proyecto evaluado, organismo encargado de ello momento de realización metodología utilizada, etc.

      Este inadecuado análisis de la incidencia sobre la avifauna de la zona origina una gran incertidumbre sobre el escenario real de partida en el que se desarrolla el proyecto, en lo concerniente a avifauna amenazada.

      - En segundo lugar, no se presentan unas medidas preventivas adecuadas a la naturaleza de la afección, que no es otra que el incremento de las molestias en la zona, y rechazo del territorio por parte de especies de avifauna amenazada. El estudio no concreta limite retrayectos de la embarcación al día, ni el limite de usuarios por visita, tampoco limita temporalmente las visitas en épocas vulnerables.

      El estudio de impacto ambiental tan solo señala que se instalara una barrera vegetal en el embarcadero 2 de Ciudad de Vascos para evitar el contacto visual con los posibles nidos de cigüeña negra y águila perdicera. Así como que, previo al periodo de nidificación un vigilante ambiental visitara la zona para certificar si estas aves están preparando nidos en la zona. En caso afirmativo se restringirían las visitas entre el 15 de febrero y el 10 de mayo.

      Esta ultima medida no corrige las molestias derivadas del transito de visitantes a través del río Huso. Ya que, de este tránsito es esperable que se de una selección negativa del entorno de...

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