Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.

Las previsiones de la legislación básica suponen el inicio de una transformación de la organización y actividad administrativa que ha de estar presidida por el principio de eficacia, constitucionalmente afirmado en el artículo 103 de la Constitución Española, así como por un reforzamiento de la participación ciudadana y de la transparencia de una Administración moderna y eficiente.

En ejercicio de las competencias de autoorganización atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como de elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, el presente Decreto es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus personificaciones jurídico-administrativas dependientes, sin perjuicio de las obligaciones específicas que el artículo 2 atribuye a las sociedades mercantiles integrantes del sector público regional.

Se regulan, en primer lugar, las herramientas tecnológicas necesarias para posibilitar la relación administrativa con las necesarias garantías de seguridad, desarrollando y completando la regulación básica para garantizar la seguridad jurídica. En este sentido, los capítulos II, III y IV regulan la sede y el registro electrónico, los diferentes mecanismos de identificación de los ciudadanos en sus relaciones administrativas electrónicas, así como la identificación por medios electrónicos de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias.

El capítulo V regula la gestión electrónica de procedimientos administrativos, especificando las reglas jurídicas necesarias para su articulación, en el marco general de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo especialmente relevantes la regulación de la compulsa electrónica, que permitirá la necesaria flexibilidad en la gestión electrónica del procedimiento, ante la inevitable multiplicidad de formatos, y el régimen de notificación, ampliando los mecanismos de notificación utilizables y centrando las exigencias normativas en la garantía del no repudio de la notificación.

La otra parte esencial del contenido del Decreto tiene un marcado carácter auto organizativo, estableciendo obligaciones de la Administración regional en relación a cuestiones específicas, como el pago o la factura electrónica, capítulo VI, y regulando en el capítulo VII, las implicaciones de la introducción de los mecanismos electrónicos en la organización administrativa: órganos colegiados, herramientas tecnológicas comunes y mecanismos y órganos de coordinación y control de su implantación y desarrollo.

Este Decreto se ha sometido a información pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a un trámite de coordinación entre las Consejerías integrantes de la Administración regional, así como a la consideración del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha y de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2010.

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos, en el marco de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con los siguientes objetivos:

  1. Aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias y contribuir a la transparencia en la actividad administrativa. b) Facilitar a los ciudadanos el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes, mediante la simplificación de los procedimientos administrativos y la utilización de medios electrónicos, así como aumentar su participación y el acceso a la información administrativa y la garantía del derecho a la protección de sus datos de carácter personal. c) Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo en el desarrollo de sus actuaciones regidas por el Derecho privado, así como a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración regional.

  2. Las sociedades mercantiles del sector público regional garantizarán:

  1. La relación con los ciudadanos a través de medios electrónicos. b) La prestación de sus servicios a través de medios electrónicos. c) El suministro de información de sus servicios y actividades a través de Internet.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Sede y registro electrónico

Artículo 3 Sede electrónica.
  1. La sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es www.jccm.es, que se constituye como su punto único de acceso de información, comunicación, administración electrónica y participación. Todas las direcciones electrónicas de correo de los empleados y servicios públicos de la Administración Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se configurarán bajo el dominio jccm.es.

  2. Los sistemas de información que soporten la sede electrónica deberán garantizar la seguridad de la información que manejan, así como la interoperabilidad y acceso siguiendo estándares abiertos.

  3. Todas las informaciones y todos los servicios que se publiquen en la sede electrónica deberán ser accesibles, tanto a personas con discapacidad, como a usuarios con medios tecnológicos limitados, de acuerdo a los criterios de accesibilidad que se publiquen en la propia sede electrónica. También deberán ser accesibles a través del teléfono único de información y de las oficinas de información y registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  4. La Consejería competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información es el órgano responsable y encargado de la gestión de la sede electrónica, pudiendo crear puntos de acceso derivados para aquellos contenidos de tipo interactivo que por su proceso de gestión requieran ubicarse en equipos de proceso de información independientes, los cuales resultarán accesibles desde la dirección electrónica de la sede, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo. Los puntos de acceso derivados deberán constituirse mediante subdominios del tipo "nombre_servicio.jccm.es" y cumplir los mismos requisitos que la sede electrónica.

Artículo 4 Identificación y seguridad de la sede electrónica.
  1. En la sede electrónica constará de forma visible e inequívoca su identificación y seguridad. La sede electrónica dispondrá de un sistema de verificación de los certificados y sellos electrónicos de los órganos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto, que será accesible de forma directa y gratuita. Asimismo, se hará constar la fecha y hora oficial a efectos de cómputo de plazos.

  2. La sede electrónica y los puntos de acceso derivados deberán aplicar el libro de estilo gráfico, el árbol de contenidos y las plantillas de diseño que se recojan en el "Manual de Presencia Web", que a tal fin se publicará en lugar fijo y accesible desde la sede electrónica.

  3. La sede electrónica se identificará con el certificado electrónico de sede. Las condiciones de identificación de la sede electrónica y de seguridad de sus comunicaciones se basarán en sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Artículo 5 Contenido de la sede electrónica.
  1. En la sede electrónica se accederá de manera sencilla a las informaciones necesarias para su correcta identificación y utilización, a los datos relacionados con el tratamiento de la información de carácter personal y a las condiciones de reutilización relacionadas con la propiedad intelectual que, en general, deberán respetar la atribución del contenido y su inalterabilidad.

  2. La sede electrónica tendrá el siguiente contenido:

    1. La norma de su creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. b) Un catálogo único de los servicios, procedimientos, trámites y convocatorias que se realicen por medios electrónicos. c) Un sistema de verificación gratuito de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos electrónicamente. d) La relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. e) El sistema de consulta del estado de tramitación de los procedimientos. f) El sistema de acceso a las comunicaciones y notificaciones con la Administración y al tablón de anuncios electrónico. g) Los formularios para iniciar los procedimientos...

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