Decreto 88/2013, de 23/10/2013, por el que se regulan los títulos habilitantes y el régimen sancionador de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 7.f) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, otorga al Consejo de Gobierno la competencia de aprobación de las normas que han de regir los títulos habilitantes para la práctica del juego y las apuestas, así como de los establecimientos en que aquéllos pueden practicarse, todo ello en perfecta armonía jurídica con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Así, en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, se ha establecido el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego, por lo que quedan por regular actividades como las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que, por presentar un carácter menos profesional, pueden ser organizadas por un mayor elenco de personas físicas o jurídicas además de revestir una nota de temporalidad que redunda en el propio título habilitador, cuya eficacia se agota con la celebración del acto o actos concretos constitutivos de su objeto.

En el presente decreto, por tanto, se regulan los títulos habilitantes exigidos y el régimen sancionador aplicable a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Su texto se divide en 3 capítulos, con un total de 12 artículos, a los que se añade una disposición transitoria, dos disposiciones finales y 2 anexos.

En el capítulo I sobre "Disposiciones Generales", el ámbito de aplicación, excluye expresamente las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias celebradas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, como sucede con el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, de establecimientos y empresas de juego, ya que este tipo de actividades presentan peculiaridades y requisitos técnicos que se traducen en un régimen jurídico diferenciado, susceptible de abordarse por normativa especial. Además, en el citado capítulo se definen las distintas clases de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y se recoge la obligatoriedad de la inscripción de oficio en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, para los organizadores de aquéllas, una vez obtenido el título habilitante.

En el capítulo II, respecto de los títulos habilitantes, hay que tener en cuenta que, a la vista de lo establecido en el artículo 12.2 a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, sólo se exige autorización administrativa para la celebración de rifas y tómbolas. La parte sustancial de este capítulo, por tanto, se centra en la regulación del régimen jurídico y documentación que ha de acompañar a la solicitud, así como en el contenido de la resolución autorizatoria, su carácter intransmisible y sus causas de extinción y revocación. Las combinaciones aleatorias, sin embargo, en consonancia con el artículo 12.1 a) de la ley citada, sólo son susceptibles de declaración responsable previa a su realización.

El capítulo III, sin introducir novedad alguna en el régimen sustantivo legal de las infracciones y sanciones, se centra en concretar los órganos administrativos competentes para instruir y tramitar los procedimientos sancionadores.

Completan la parte dispositiva una disposición transitoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

La disposición transitoria mantiene la aplicación de la legislación anterior, respecto de los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto; la primera de las disposiciones finales se refiere a la habilitación al titular de la consejería competente en materia de juego y apuestas para el desarrollo normativo del presente decreto; la segunda de dichas disposiciones versa sobre la entrada en vigor de la norma; y los anexos recogen el modelo de declaración responsable para las combinaciones aleatorias y de solicitud de autorización para la celebración de rifas y tómbolas.

Finalmente, en cuanto a la competencia en ejercicio de la cual se dicta la presente disposición general, la misma está recogida en el artículo 31.1.21ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, excluyendo expresamente las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de CastillaLa Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente decreto la regulación del régimen jurídico de los títulos habilitantes para la organización y celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias no podrán asemejarse en su denominación, elementos o medios técnicos a cualquier otra forma de juego o apuestas de los contemplados en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

  2. Se excluyen del ámbito de aplicación las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

Artículo 2 Concepto y clases.
  1. La rifa es un juego que consiste en el sorteo de uno o varios objetos, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios boletos o billetes de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de alguna otra manera.

  2. La tómbola es un juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

  3. Las rifas y las tómbolas se clasifican en:

    1. Benéficas. Son aquellas organizadas por instituciones, ayuntamientos u otras corporaciones o entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina para satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos.

    2. De interés social. Son las organizadas por las instituciones o corporaciones citadas, en las que el importe de lo recaudado se destina a fines de interés social.

    3. De interés particular. Son las organizadas por personas o entidades, públicas o privadas, en las que el importe de los beneficios no se aplica a ninguno de los fines especificados en las dos letras anteriores.

  4. Las combinaciones aleatorias son una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea entre sus clientes un premio en metálico, en especie o servicios, con fines publicitarios o de promoción, teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarifación adicional alguna.

  5. Las combinaciones aleatorias se clasifican en:

    1. De tracto único. Cuando el sorteo se celebra en una fecha única.

    2. De tracto sucesivo. Cuando el sorteo se celebra de forma sucesiva en varias fechas.

Artículo 3 Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
  1. Las personas físicas o jurídicas que obtuvieran el correspondiente título habilitante para la organización y celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias serán inscritas de oficio en la sección VI del libro I del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

  2. Las inscripciones se practicarán en el plazo máximo de un mes a partir de la expedición del título habilitante, y se cancelarán con la consumación del hecho que constituyó su objeto.

Capítulo II Artículos 4 a 10

Títulos habilitantes

Artículo 4 Tipología.
  1. La celebración de combinaciones aleatorias queda sujeta a la formulación de declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo I dirigida a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que se pretenda su celebración.

  2. La celebración de rifas y tómbolas requerirá autorización administrativa previa, según las reglas establecidas en el presente capítulo.

Artículo 5 Requisitos de capacidad de los solicitantes.

A las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la autorización para la...

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