Decreto 88/2013, de 23/10/2013, por el que se regulan los tÃtulos habilitantes y el régimen sancionador de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Noviembre de 2013 |
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 7.f) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, otorga al Consejo de Gobierno la competencia de aprobación de las normas que han de regir los títulos habilitantes para la práctica del juego y las apuestas, así como de los establecimientos en que aquéllos pueden practicarse, todo ello en perfecta armonía jurídica con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Así, en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, se ha establecido el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego, por lo que quedan por regular actividades como las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que, por presentar un carácter menos profesional, pueden ser organizadas por un mayor elenco de personas físicas o jurídicas además de revestir una nota de temporalidad que redunda en el propio título habilitador, cuya eficacia se agota con la celebración del acto o actos concretos constitutivos de su objeto.
En el presente decreto, por tanto, se regulan los títulos habilitantes exigidos y el régimen sancionador aplicable a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Su texto se divide en 3 capítulos, con un total de 12 artículos, a los que se añade una disposición transitoria, dos disposiciones finales y 2 anexos.
En el capítulo I sobre "Disposiciones Generales", el ámbito de aplicación, excluye expresamente las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias celebradas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, como sucede con el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, de establecimientos y empresas de juego, ya que este tipo de actividades presentan peculiaridades y requisitos técnicos que se traducen en un régimen jurídico diferenciado, susceptible de abordarse por normativa especial. Además, en el citado capítulo se definen las distintas clases de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y se recoge la obligatoriedad de la inscripción de oficio en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, para los organizadores de aquéllas, una vez obtenido el título habilitante.
En el capítulo II, respecto de los títulos habilitantes, hay que tener en cuenta que, a la vista de lo establecido en el artículo 12.2 a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, sólo se exige autorización administrativa para la celebración de rifas y tómbolas. La parte sustancial de este capítulo, por tanto, se centra en la regulación del régimen jurídico y documentación que ha de acompañar a la solicitud, así como en el contenido de la resolución autorizatoria, su carácter intransmisible y sus causas de extinción y revocación. Las combinaciones aleatorias, sin embargo, en consonancia con el artículo 12.1 a) de la ley citada, sólo son susceptibles de declaración responsable previa a su realización.
El capítulo III, sin introducir novedad alguna en el régimen sustantivo legal de las infracciones y sanciones, se centra en concretar los órganos administrativos competentes para instruir y tramitar los procedimientos sancionadores.
Completan la parte dispositiva una disposición transitoria, dos disposiciones finales y dos anexos.
La disposición transitoria mantiene la aplicación de la legislación anterior, respecto de los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto; la primera de las disposiciones finales se refiere a la habilitación al titular de la consejería competente en materia de juego y apuestas para el desarrollo normativo del presente decreto; la segunda de dichas disposiciones versa sobre la entrada en vigor de la norma; y los anexos recogen el modelo de declaración responsable para las combinaciones aleatorias y de solicitud de autorización para la celebración de rifas y tómbolas.
Finalmente, en cuanto a la competencia en ejercicio de la cual se dicta la presente disposición general, la misma está recogida en el artículo 31.1.21ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, excluyendo expresamente las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de CastillaLa Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013,
Dispongo:
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Es objeto del presente decreto la regulación del régimen jurídico de los títulos habilitantes para la organización y celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias no podrán asemejarse en su denominación, elementos o medios técnicos a cualquier otra forma de juego o apuestas de los contemplados en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
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Se excluyen del ámbito de aplicación las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
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La rifa es un juego que consiste en el sorteo de uno o varios objetos, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios boletos o billetes de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de alguna otra manera.
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La tómbola es un juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
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Las rifas y las tómbolas se clasifican en:
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Benéficas. Son aquellas organizadas por instituciones, ayuntamientos u otras corporaciones o entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina para satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos.
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De interés social. Son las organizadas por las instituciones o corporaciones citadas, en las que el importe de lo recaudado se destina a fines de interés social.
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De interés particular. Son las organizadas por personas o entidades, públicas o privadas, en las que el importe de los beneficios no se aplica a ninguno de los fines especificados en las dos letras anteriores.
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Las combinaciones aleatorias son una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea entre sus clientes un premio en metálico, en especie o servicios, con fines publicitarios o de promoción, teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarifación adicional alguna.
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Las combinaciones aleatorias se clasifican en:
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De tracto único. Cuando el sorteo se celebra en una fecha única.
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De tracto sucesivo. Cuando el sorteo se celebra de forma sucesiva en varias fechas.
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Las personas físicas o jurídicas que obtuvieran el correspondiente título habilitante para la organización y celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias serán inscritas de oficio en la sección VI del libro I del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
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Las inscripciones se practicarán en el plazo máximo de un mes a partir de la expedición del título habilitante, y se cancelarán con la consumación del hecho que constituyó su objeto.
Títulos habilitantes
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La celebración de combinaciones aleatorias queda sujeta a la formulación de declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo I dirigida a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que se pretenda su celebración.
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La celebración de rifas y tómbolas requerirá autorización administrativa previa, según las reglas establecidas en el presente capítulo.
A las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la autorización para la...
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