Decreto 158/2009, de 20/10/2009, por el que se crea el Registro Especial de Asociaciones de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos de Castilla-La Mancha y se regula su funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 19.1.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece el derecho de las trabajadoras y los trabajadores autónomos a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas sin autorización previa.

El artículo 20.3 de dicha Ley contiene un mandato dirigido a dichas Asociaciones, que deberán inscribirse en un registro específico y diferenciado del de cualesquiera otros de organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por la oficina pública establecida al efecto.

Por último, la disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo prevé la creación, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, del correspondiente Registro especial de Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de establecer el cauce para que el ejercicio del derecho de asociación profesional de las trabajadoras y los trabajadores autónomos sea real y efectivo, se hace necesario dictar el presente Decreto en ejercicio de las competencias ejecutivas que corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asociaciones y en materia laboral, previstas en los artículos 33.2 y 33.11, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En atención a lo expuesto, el Decreto tiene por objeto crear el Registro y regular su funcionamiento, definiendo las asociaciones que pueden acceder al mismo, los actos y hechos inscribibles y el procedimiento de inscripción.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación del Registro especial de Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de Castilla-La Mancha y la regulación de su funcionamiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Este Decreto será de aplicación a las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos que desarrollen sus actividades principalmente, y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    A estos efectos, se considera que las Asociaciones desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.

    Tendrán la consideración de Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias, que carezcan de ánimo de lucro y gocen de autonomía tanto frente a la Administración Regional como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados.

  2. También deberán inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos comprendidas en el mismo ámbito.

  3. En la denominación deberán hacer referencia a su especialidad subjetiva, y en los estatutos a la de objetivos.

Artículo 3 Naturaleza y adscripción del Registro.
  1. El Registro especial de Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de Castilla-La Mancha es un registro público, de carácter administrativo, cuya finalidad es la publicidad de la constitución y de los Estatutos sociales de dichas Asociaciones.

  2. El Registro antedicho será específico y diferenciado de cualquier otro de organizaciones...

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