Resolución de 25/09/2013, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Instalaciones para alojamiento de 3.200 cabezas de ovino manchego de aptitud lechera (expte. PRO-AB-10-0153), situado en el término municipal de Montalvos (Albacete), cuyo promotor es Mª Dolores y Pedro Sánchez Rodríguez.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 25/09/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Instalaciones para alojamiento de 3.200 cabezas de ovino manchego de aptitud lechera (expte. PRO-AB-10-0153), situado en el término municipal de Montalvos (Albacete), cuyo promotor es Mª Dolores y Pedro Sánchez Rodríguez. [2013/11937]

Con fecha 22 de junio de 2010 tiene entrada en la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete, procedente del Ayuntamiento de Montalvos como órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de impacto ambiental del proyecto de referencia.

La actuación de este proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo I, Grupo I, Grupo 1, apartado e) Instalaciones de ganadería intensiva que superan las siguientes capacidades, 5ª) 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la citada disposición.

Con fecha 28 de julio de 2010, se realiza petición de información complementaria, al considerarse que la documentación presentada no se ajustaba al contenido mínimo exigido para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 28 de enero de 2011, se inicia el trámite de consultas previas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias. A continuación se expone la relación de organismos consultados marcándose con un asterisco (*) aquéllos que han emitido respuesta, informes o sugerencias:

Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Servicio de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Albacete (*).

Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medio Ambientales de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Albacete.

Servicio de Producción Agropecuaria de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Albacete (*). Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura de Albacete (*).

Oficina Comarcal Agraria de la Roda (*).

Excmo. Ayuntamiento de Montalvos.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ecologistas en Acción.

Sociedad Española de Ornitología (*).

Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas se recogen a continuación:

El Servicio de Calidad y Sostenibilidad Ambiental informa sobre la adecuada gestión de los residuos ganaderos generados en la explotación y sobre la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición generados durante el proceso constructivo de las naves ganaderas, en cumplimiento del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura emite Resolución favorable con nº expediente 11,0220-R, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, deberá comunicarlo y garantizar su control arqueológico.

El informe elaborado por la Sociedad Albacetense de Ornitología, indica que en el Estudio de Impacto Ambiental se incluya un estudio detallado de la fauna afectada por el proyecto. Que la línea aérea de alta tensión debe cumplir con

las prescripciones técnicas establecida en el decreto 5/1999. El vallado perimetral no debe contener elementos cortantes ni punzantes, alambres de espino, ni visera o voladizo superior y debe señalizarse correctamente para evitar colisión de las aves.

Los Servicios Veterinarios de la Oficina Comarcal Agraria de la Roda, informan favorablemente siempre y cuando se cumplan todas las medidas reflejadas en el proyecto de instalación.

Con fecha 30 de marzo de 2011 se remiten al promotor las contestaciones recibidas y una serie de sugerencias para incluirlas en la elaboración del preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 13 de julio de 2011 tiene entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Conserjería de Agricultura de Albacete, solicitud de prórroga para la presentación del citado Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 19 de octubre de 2012 tiene entrada en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Albacete, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Una vez revisado, se envía el mismo al Ayuntamiento para que proceda a formalizar el trámite de información pública.

Con fecha 24 de abril de 2013 se publica en el DOCM nº 79 el Anuncio de 06/03/2013 del Ayuntamiento de Montalvos, por el que se inicia el periodo de información pública del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Instalaciones para alojamiento de 3.200 ovejas de raza manchega aptitud lechera en régimen semiextensivo "(Exp. PRO-AB-10-0153) situado en el término municipal de Montalvos (Albacete), cuyo promotor es María Dolores y Pedro Sánchez Rodríguez.

Cumplido el plazo de información pública, el 10 de junio de 2013, el Excmo. Ayuntamiento de Montalvos remite certificado en el que se indica que no se han producido alegaciones en el periodo de información pública.

En relación con las consultas posteriores, a continuación se recogen los informes más destacables:

El Servicio de Patrimonio Cultural informa favorablemente el referido proyecto, con nº expediente 13.0345, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del mismo, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

El Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Albacete informa que el proyecto deberá ajustarse a las determinaciones medioambientales y paisajísticas de directa aplicación impuestas por el artículo 16.1 del Reglamento de Suelo Rústico y en concreto no suponer un daño o un riesgo para la conservación de las áreas y recursos naturales.

El Servicio de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Albacete, tras analizar el contenido del Estudio de Impacto ambiental, establecen las siguientes consideraciones: La ejecución del proyecto se realizará preferentemente fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna esteparia protegida, en el periodo de tiempo comprendido entre los meses de febrero a junio, ambos inclusive. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes, voladizo o visera superior. Se informa desfavorablemente la elección de especies de la plantación compensatoria y de la pantalla propuesta por el promotor, ya que especies como plátano, fresno, abedul, etc., no son las más adecuadas para las condiciones edáficas y climáticas de esta zona, por ello se sugiere el empleo de especies autóctonas de la zona adaptadas a las condiciones locales del suelo y clima. Asimismo, el promotor efectuará las labores de mantenimiento necesarias hasta lograr el adecuado desarrollo de la vegetación implantada. Por otra parte, se recomienda que la plantación compensatoria se localice fuera del perímetro vallado ocupado por el proyecto para que la fauna pueda acceder a estas zonas. En el interior de la parcela existe una línea eléctrica de media tensión de 20 kv con una longitud de 1.125 m. Desde este Servicio Periférico se propone cambiar en el proyecto la medida de colocar dispositivos de anticolisión por la de sustituir las crucetas de la línea existente por otras de tipo bóveda que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 5/1999 de 02-02-99, por lo que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas en baja...

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