Decreto 24/2013, de 09/05/2013, por el que se suprime el Instituto de Educación Secundaria Virgen de las Cruces en Daimiel (Ciudad Real).
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Julio de 2013 |
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio, de transferencia al Ministerio de Educación y Ciencia de los centros de formación profesional del Instituto Nacional de Empleo procedentes de la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, el Centro de Formación Profesional "Virgen de las Cruces" en Daimiel (Ciudad Real) quedó transformado en Instituto de Educación Secundaria "Virgen de las Cruces".
A partir del día 1 de enero del año 2000, con base al Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tanto la dependencia, la titularidad administrativa y la propiedad de los centros públicos, como las funciones relativas a su creación, puesta en funcionamiento y supresión.
Por Orden de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, ante el escaso censo de alumnos del Instituto de Educación Secundaria 'Virgen de las Cruces', se acuerda el cese de actividades de enseñanzas regladas, y la adscripción del profesorado a otros centros docentes de la localidad, por Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Personal Docente.
Transcurridos 9 años desde que se adoptó la resolución del cese de actividades docentes procede, al no variar las circunstancias que justificaron la misma según informes de la Inspección educativa y por razones de seguridad jurídica, la supresión del centro educativo.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2013,
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