Orden de 29/06/2010, , por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos administrativos.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 29/06/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos administrativos. [2010/10998]

Mediante el Decreto 81/2010, de 1 de junio, se ha establecido la estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda. Con el fin de garantizar el funcionamiento de la misma así como los principios de eficacia y agilidad administrativa, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de sus órganos directivos y servicios provinciales.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el citado Decreto 81/2010, de 1 de junio, y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo único

Primero.- Para los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los titulares de los órganos que se indican, se establece el siguiente régimen de sustituciones:

  1. La titular de la Secretaría General de Economía y Hacienda será sustituida por el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y, en su defecto, por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. b) El titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios será sustituido por el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General. c) El titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería será sustituido por el titular de la Dirección General

de Presupuestos y Fondos Comunitarios y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General. d) La titular de la Dirección General de Asuntos Europeos será sustituida por la titular de la Secretaría General y, en su defecto, por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. e) La titular de la Dirección General de Tributos será sustituida por el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General. f) El titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio será sustituido por la titular de la Dirección General de Planificación Económica y, en su defecto, por la titular...

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