Orden de 04/10/2012, , por la que se regula el régimen de suplencia de los secretarios provinciales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 04/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de suplencia de los secretarios provinciales. [2012/14025]

Mediante el Decreto 15/2012, de 26 de enero de 2012, se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, disponiendo su artículo 12.6 que cada coordinador/a provincial será sustituido/a por el titular de la secretaría provincial dependiente. Con el fin de garantizar el funcionamiento de la misma así como los principios de eficacia y agilidad administrativa, se considera necesario complementar el régimen de suplencia de sus servicios periféricos.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el citado Decreto 15/2012, de 26 de enero, y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo único

Primero.- Para los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los titulares de las secretarías provinciales, se establece el siguiente régimen de sustituciones:

La persona titular de la secretaría provincial será sustituida por quien ocupe la jefatura de servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

Segundo.- En las...

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