Ley 14/2011, de 1 de diciembre, por la que se conceden suplementos de crédito por importe de 1.533.959.490,82 euros, para atender obligaciones de diversas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

Exposición de Motivos

El artículo 12 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha establece que se regulará por ley, entre otras, las materias relativas a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos indicados en el citado texto refundido.

En este sentido, el artículo 50 del texto refundido de referencia dispone textualmente que cuando haya de realizarse, con cargo a los Presupuestos Generales, un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa propia o de la consejería interesada, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de ley para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o, de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

El presupuesto aprobado para 2011, además de tener un elevado grado de gasto consolidado, no recogía la totalidad de las obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el presente ejercicio.

El coste salarial de la plantilla del personal docente, consignado en el presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como el del personal de las Consejerías de Economía y Hacienda, Agricultura y Sanidad y Asuntos Sociales, es superior al crédito destinado a cubrir el mismo.

Mención especial merecen los gastos relacionados con la subvención nominativa al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) incluida en los presupuestos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Además del desequilibrio entre presupuesto y coste real de la plantilla, existen insuficiencias de crédito para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los centros sanitarios de la región entre los que destacan los correspondientes a productos farmacéuticos de uso hospitalario.

Es preciso, igualmente, atender, dentro del presupuesto de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales: Los compromisos de aportación a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha; la inversión en construcción y equipamiento de centros asistenciales y sociales; y la gestión de plazas residenciales.

Por otra parte, es necesario acometer en el presente ejercicio compromisos de gasto procedentes de ejercicios anteriores que no fueron debidamente contabilizados en su momento. Estos se derivan en su mayoría de subvenciones a la inversión y competitividad, así como de ayudas para adquisición y promoción de vivienda, concedidas en ejercicios anteriores.

En la Consejería de Educación, Cultura y Deporte existe además necesidad de crédito para atender los gastos de arrendamiento de los ordenadores personales utilizados por el profesorado de los centros educativos y otros compromisos con empresas públicas y con la Universidad de Castilla-La Mancha pendientes de ejercicios anteriores.

Del mismo modo, se aumentan los créditos destinados al Consorcio de Cuenca en el presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda para dar cumplimiento a los compromisos de aportación pendientes de ejercicios anteriores que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe afrontar como miembro de dicho consorcio.

En la Consejería de Fomento es preciso además incrementar el crédito destinado a infraestructuras y bienes de uso general, para acometer el incremento del gasto derivado de la revisión de precios de contratos de obra ya firmados.

Con los presentes suplementos de crédito se pretende, por tanto, dar cobertura presupuestaria a obligaciones ineludibles de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no han sido convenientemente reflejadas en los presupuestos. Es necesario acometer esta regularización con la finalidad de reconocer dichas obligaciones y no demorar su tramitación. Por estas razones se considera que la concesión de estos suplementos de crédito resulta de extraordinaria y urgente necesidad.

Artículo 1 Suplementos de crédito.
  1. Se conceden suplementos de crédito a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para

    2011 por un importe máximo de 1.533.959.490,82 euros, distribuidos del siguiente modo:

    1. Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, 1.345.458.021,53 euros.

    2. Consejería de Educación, Cultura y Deportes, 83.957.457,60 euros.

    3. Consejería de Fomento, 52.539.970,00 euros.

    4. Consejería de Economía y Hacienda, 48.354.992,38 euros.

    5. Consejería de Agricultura, 3.649.049,31 euros.

  2. Los suplementos de crédito a los que se refiere el apartado 1 se aplican a las partidas presupuestarias y por las cuantías que se detallan en el anexo.

Artículo 2 Financiación de los suplementos de crédito.

Todos los suplementos de crédito que se conceden por esta ley se financiarán con Deuda Pública.

Disposición adicional única Normas específicas sobre transferencias de créditos.

Desde la entrada en vigor de la presente ley, y, hasta el final del ejercicio 2011, no serán de aplicación a las transferencias de crédito las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización al consejero de Economía y Hacienda.

Con carácter excepcional, desde la entrada en vigor de la presente ley, y, hasta el final del ejercicio 2011, se faculta al consejero de Economía y Hacienda para autorizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de diciembre de 2011

La Presidenta

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR