Decreto 176/2009, de 17/11/2009, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aprobada al amparo del artículo 149.1.1ª de la Constitución, con el fin de garantizar el principio de igualdad en todo el territorio del Estado Español, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Dicho texto legal configura un derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano en situación de dependencia, al que se reconoce como beneficiario de su participación en el Sistema.

El texto legal indicado, en su artículo 11, atribuye a las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema, las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en sus ámbitos territoriales, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, la gestión de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia y el establecimiento de procedimientos de coordinación sociosanitaria, y en su artículo 28, determina que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, determina en su artículo 4.2, que "corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región".

A su vez, el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

Mediante el Decreto 307/2007, de 18 de diciembre, se establecieron el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y la composición y funciones de los órganos de coordinación, de atención y valoración de la situación de dependencia.

El presente Decreto recoge las experiencias derivadas de la tramitación de los expedientes hasta la fecha e introduce ciertas modificaciones en el procedimiento, con lo que se conseguirá mejorar la eficacia administrativa y la celeridad mediante el establecimiento de un único procedimiento administrativo que reduce los trámites de gestión tanto para la persona interesada como para la propia Administración y favorece la rapidez en la respuesta, dado que la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia constituye un tema de enorme repercusión social y uno de los ámbitos de actuación prioritaria para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha sido potenciado con la nueva reestructuración de la Administración Regional que nace del Decreto 125/2008, de 31 de agosto, mediante el cual se crea la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En consecuencia, el presente Decreto desarrolla, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las previsiones contenidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2006 en lo relativo a la composición y funciones de los equipos de valoración y a la regulación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

En razón de lo expresado, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2009,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD).

  2. Asimismo, es objeto de este Decreto determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Para que el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como residir y estar empadronadas en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3 Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, reconoce la oferta de servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, los cuales se integrarán en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y se ofertarán de forma preferente a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Artículo 4 Competencias.

Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales la valoración de la situación de dependencia y la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del Programa Individual de Atención.

Artículo 5 Participación y Cooperación interadministrativa.
  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la necesaria colaboración entre sus organismos y entidades para la correcta aplicación y desarrollo del SAAD en Castilla-La Mancha.

  2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, podrá colaborar con las restantes Administraciones públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha podrán participar mediante los instrumentos que se establezcan en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, en el presente Decreto y en las demás disposiciones concordantes.

Capítulo II Artículo 6

Equipos de valoración

Artículo 6 Composición y funciones.
  1. Los equipos de valoración serán los encargados de determinar el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante y estarán formados por personal técnico definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cada equipo tendrá titulados universitarios de las áreas social y/o sanitaria y estará integrado en la estructura administrativa de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  2. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales existirá, al menos, un servicio que asumirá las competencias en materia de dependencia al que se adscribirá y del que dependerá funcional y orgánicamente dicho equipo de valoración a los efectos del artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Si se estimase preciso, con este equipo podrán colaborar profesionales idóneos de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad u organismo público en el desempeño de aquellas funciones que se les encomienden por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  3. Serán funciones de los equipos de valoración las siguientes:

    a) Aplicar el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, o el que en su caso esté previsto en la normativa vigente en cada momento. b) Elaborar informes relativos a las circunstancias del entorno físico en el que viva la persona evaluada. c) Elaborar las Propuestas de Programas Individuales de Atención de acuerdo al grado y nivel de dependencia de cada solicitante y de los informes técnicos correspondientes, así como establecer las orientaciones de seguimiento y evaluación de los mismos. d) Formular ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de resolución del grado y nivel y del Programa Individual de Atención en el marco del procedimiento para el Reconocimiento del Derecho a las Prestaciones y Servicios del SAAD en CastillaLa Mancha. e) Emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes de revisión de grado y nivel de dependencia. f) Orientar y asesorar a los usuarios del...

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