Resolución de 20/03/2013, , sobre delegación de competencias.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) |
Rango de Ley | Resolución |
-
DISPOSICIONES GENERALES
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)
Resolución de 20/03/2013, de la Dirección Gerencia, sobre delegación de competencias. [2013/3843]
Mediante Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) se ha llevado a cabo una reestructuración de los órganos y funciones de los servicios centrales y periféricos de este Organismo.
Con la presente Resolución se pretende adaptar el régimen de delegación de competencias previsto en la Resolución de 16/06/2010, a la nueva estructura orgánica y funcional del Sescam, al tiempo que se potencia una mejor y más eficaz utilización de las herramientas de gestión de este Organismo.
Para el cumplimiento de estos objetivos, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 73 y 76 a 80 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y artículos 3 y 4 del Decreto 89/2012, de 27 de junio, esta Dirección-Gerencia acuer da la delegación de las atribuciones en las autoridades y órganos del Sescam que a continuación se señalan:
Primero.- En las personas titulares de las Direcciones Generales y Secretaría General:
-
La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y de los gastos de inscripción a jornadas, simposios, congresos y actos de naturaleza análoga con respecto al personal incluido en su ámbito de competencias.
-
En todo caso, y con carácter previo a la aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que den lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional, se requerirá la autorización del titular de la Secretaria General.
Segundo.- En la persona titular de la Secretaría General, sin perjuicio de las funciones propias que tiene atribuidas:
-
Todas las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo atribuyen al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en el ámbito de las áreas de actuación atribuidas a la Secretaría General en el artículo 6 del Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Sescam, o norma de igual o superior rango que la reemplace, con la excepción de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
-
La elaboración de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, a excepción de aquellas que se refieran a las áreas de actuación atribuidas a la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.
-
La autorización de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan, para el desarrollo y ejecución del presupuesto, en las áreas de actuación atribuidas a la Secretaria General en el artículo 6 del Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Sescam, o norma de igual o superior rango que la reemplace.
-
La autorización, disposición de gastos, ordenación del pago y reconocimiento de las obligaciones referidas a la Caja Pagadora de los Servicios Centrales del Sescam hasta un límite de 150.000 euros, así como la aprobación de las cuentas correspondientes a la misma.
-
Ordenar la publicación e inserción en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de todas las resoluciones y actos admi nistrativos dictados por los órganos directivos de los Servicios Centrales del Sescam en el marco de sus competencias.
-
Respecto del personal incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal del Sescam:
-
El nombramiento y cese del personal interino.
-
La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Sescam.
-
El cese del personal que desempeñe puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación.
-
Autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
-
Rescisión y aceptación de renuncia de contratos laborales de duración temporal.
-
La propuesta de resolución de expedientes de compatibilidad.
-
La propuesta de provisión de puestos de trabajo.
-
El acuerdo de incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el de suspensión provisional de funciones.
-
La adscripción provisional a un puesto de trabajo en los casos previstos en el art.75 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
-
La atribución temporal de funciones de conformidad con lo dispuesto en el art.81 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
-
La gestión de nóminas negativas y anticipos de retribuciones.
-
Redistribución de efectivos en puestos no singularizados cuando no suponga cambio de localidad.
-
Acordar la imposición de sanciones por comisión de faltas leves.
-
La formalización de contratos laborales de duración temporal.
-
Dar posesión y cese al personal en los puestos de trabajo a los que sean destinados.
-
La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias
-
La supervisión del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo y de la presencia física, así como la adopción, en su caso, de las medidas que correspondan.
-
La autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.
-
El ejercicio de cualquier otra competencia que tenga atribuida por la legislación vigente.
En el supuesto de que dicho personal dependa funcionalmente de una Gerencia, corresponde a su titular el ejercicio de las competencias de las letras l, m, n, o, p, q, r y s.
-
-
La propuesta de modificación de la plantilla orgánica de la Gerencia de Coordinación e Inspección, previo informe de la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.
-
Respecto del personal de Instituciones Sanitarias o de la Gerencia de Coordinación e Inspección, que dependa funcionalmente de cualquier de los órganos directivos de los Servicios Centrales del Sescam:
-
La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, que requerirán la autorización del Director General de Recursos Humanos del Sescam cuando den lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional, así como la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.
-
La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias.
-
La supervisión del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo y de la presencia física, así como la adopción, en su caso, de las medidas que correspondan.
-
-
La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del titular de la Gerencia de Coordinación e Inspección, así como los gastos de inscripción a jornadas, simposios, congresos y actos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba