Resolución de 20/03/2013, , sobre delegación de competencias.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorServicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Rango de LeyResolución
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)

Resolución de 20/03/2013, de la Dirección Gerencia, sobre delegación de competencias. [2013/3843]

Mediante Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) se ha llevado a cabo una reestructuración de los órganos y funciones de los servicios centrales y periféricos de este Organismo.

Con la presente Resolución se pretende adaptar el régimen de delegación de competencias previsto en la Resolución de 16/06/2010, a la nueva estructura orgánica y funcional del Sescam, al tiempo que se potencia una mejor y más eficaz utilización de las herramientas de gestión de este Organismo.

Para el cumplimiento de estos objetivos, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 73 y 76 a 80 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y artículos 3 y 4 del Decreto 89/2012, de 27 de junio, esta Dirección-Gerencia acuer da la delegación de las atribuciones en las autoridades y órganos del Sescam que a continuación se señalan:

Primero.- En las personas titulares de las Direcciones Generales y Secretaría General:

  1. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y de los gastos de inscripción a jornadas, simposios, congresos y actos de naturaleza análoga con respecto al personal incluido en su ámbito de competencias.

  2. En todo caso, y con carácter previo a la aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que den lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional, se requerirá la autorización del titular de la Secretaria General.

    Segundo.- En la persona titular de la Secretaría General, sin perjuicio de las funciones propias que tiene atribuidas:

  3. Todas las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo atribuyen al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en el ámbito de las áreas de actuación atribuidas a la Secretaría General en el artículo 6 del Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Sescam, o norma de igual o superior rango que la reemplace, con la excepción de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

  4. La elaboración de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, a excepción de aquellas que se refieran a las áreas de actuación atribuidas a la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.

  5. La autorización de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan, para el desarrollo y ejecución del presupuesto, en las áreas de actuación atribuidas a la Secretaria General en el artículo 6 del Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Sescam, o norma de igual o superior rango que la reemplace.

  6. La autorización, disposición de gastos, ordenación del pago y reconocimiento de las obligaciones referidas a la Caja Pagadora de los Servicios Centrales del Sescam hasta un límite de 150.000 euros, así como la aprobación de las cuentas correspondientes a la misma.

  7. Ordenar la publicación e inserción en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de todas las resoluciones y actos admi nistrativos dictados por los órganos directivos de los Servicios Centrales del Sescam en el marco de sus competencias.

  8. Respecto del personal incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal del Sescam:

    1. El nombramiento y cese del personal interino.

    2. La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Sescam.

    3. El cese del personal que desempeñe puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación.

    4. Autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

    5. Rescisión y aceptación de renuncia de contratos laborales de duración temporal.

    6. La propuesta de resolución de expedientes de compatibilidad.

    7. La propuesta de provisión de puestos de trabajo.

    8. El acuerdo de incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el de suspensión provisional de funciones.

    9. La adscripción provisional a un puesto de trabajo en los casos previstos en el art.75 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

    10. La atribución temporal de funciones de conformidad con lo dispuesto en el art.81 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

    11. La gestión de nóminas negativas y anticipos de retribuciones.

    12. Redistribución de efectivos en puestos no singularizados cuando no suponga cambio de localidad.

    13. Acordar la imposición de sanciones por comisión de faltas leves.

    14. La formalización de contratos laborales de duración temporal.

    15. Dar posesión y cese al personal en los puestos de trabajo a los que sean destinados.

    16. La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias

    17. La supervisión del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo y de la presencia física, así como la adopción, en su caso, de las medidas que correspondan.

    18. La autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.

    19. El ejercicio de cualquier otra competencia que tenga atribuida por la legislación vigente.

    En el supuesto de que dicho personal dependa funcionalmente de una Gerencia, corresponde a su titular el ejercicio de las competencias de las letras l, m, n, o, p, q, r y s.

  9. La propuesta de modificación de la plantilla orgánica de la Gerencia de Coordinación e Inspección, previo informe de la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.

  10. Respecto del personal de Instituciones Sanitarias o de la Gerencia de Coordinación e Inspección, que dependa funcionalmente de cualquier de los órganos directivos de los Servicios Centrales del Sescam:

    1. La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, que requerirán la autorización del Director General de Recursos Humanos del Sescam cuando den lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional, así como la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.

    2. La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias.

    3. La supervisión del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo y de la presencia física, así como la adopción, en su caso, de las medidas que correspondan.

  11. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del titular de la Gerencia de Coordinación e Inspección, así como los gastos de inscripción a jornadas, simposios, congresos y actos de...

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