Resolución de 31/07/2015, de la Secretaría General, de delegación de competencias en los directores provinciales y en los secretarios provinciales de la consejería.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyResolución

El Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, en su artículo 4, atribuye a la Secretaría General competencias en materia jurídica, de personal y de contratación administrativa, así como de autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones.

Todo ello hace necesario revisar la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Secretaría General, de delegación de competencias en los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de esta Consejería, para adecuarlas a las competencias atribuidas por el Decreto 87/2015, de 14 de julio.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan realizar la presente delegación de competencias en los directores provinciales y en los secretarios provinciales de la Consejería de Bienestar Social.

En consecuencia con todo lo expresado, la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, acuerda realizar la siguiente delegación de competencias:

Primero. Delegación de competencias jurídicas y de personal en los directores provinciales.

Se delega en los directores provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias jurídicas y de personal:

  1. Realizar la propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, prevista en el artículo 4.b) del Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

  2. Acordar la incoación de los procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral adscrito a la dirección provincial.

  3. Nombrar y cesar funcionarios interinos para desempeñar los puestos de trabajo adscritos a la dirección provincial.

  4. Reconocer el abono de las retribuciones correspondientes a la realización de guardias localizadas de los equipos interdisciplinares de menores por el personal de la dirección provincial.

  5. Reconocer el abono de las horas extraordinarias...

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