Resolución de 24/11/2015, de la Secretaría General, por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

Mediante la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 228 de 20 de noviembre 2015), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El apartado 1 del artículo 6 de la citada disposición contempla que el procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria adoptada por la persona titular de la Secretaría General en la que se establecerá el modelo de solicitud y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda.

Por otro lado, el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece el contenido mínimo de las resoluciones de convocatoria en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo, contempla que el procedimiento para la concesión de subvenciones siempre se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con la Disposición Final Primera de la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, he resuelto convocar las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en Castilla-La Mancha, para el año 2015, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas mediante la mencionada Orden, procedimiento que se sustanciará con arreglo a los siguientes apartados:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente Resolución tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2015, de las ayudas reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural , por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 228 de 20 de noviembre 2015.

  2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las Organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener su funcionamiento y en consecuencia, mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

    Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones Profesionales Agrarias del ámbito regional, representativas de los intereses de los titulares de explotaciones agrarias de CastillaLa Mancha. No obstante, cuando los beneficiarios tengan una estructura federal, recibirán también la consideración de beneficiarios las organizaciones federadas, siempre que efectúen en nombre y por cuenta de la federación la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

  4. Para ser beneficiario se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley Hacienda en materia de subvenciones.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o no

      estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    4. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.

  5. La acreditación de los anteriores requisitos establecidos se realiza mediante declaración responsable al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en esta convocatoria.

    Tercero.- Actuaciones y gastos subvencionables

  6. Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero de 2015 hasta el 15 de octubre de 2015.

    1. Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales de las Organizaciones Profesionales Agrarias: gastos de luz, agua y calefacción.

    2. El gasto de las nóminas de los contratos laborales que las Organizaciones Profesionales Agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

    3. La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante cinco años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

  7. No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de asesoramiento y/o formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

  8. Se considerará gasto realizado el que haya sido...

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