Resolución de 23/03/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para el ejercicio de 2017, con cargo al Fondo de Ayuda Sindical previstas en la Orden de 09/12/2015 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Extracto BDNS (Identif.): 339953.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyResolución

Extracto de la Resolución de 23/03/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para el ejercicio de 2017, con cargo al Fondo de Ayuda Sindical

BDNS (Identif.): 339953

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias aquellas organizaciones sindicales legalmente constituidas y con representación en Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto.

La concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical para el ejercicio 2017 para la elaboración y desarrollo, por las organizaciones sindicales, de actividades de acción sindical y/o de formación sindical de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están previstas en la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical, (DOCM nº 242, de 14 de diciembre de 2015), modificada mediante Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 114, de 13 de junio de 2016).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 500.000 euros.

Las subvenciones se distribuirán proporcionalmente en función del número de representantes sindicales que se hayan obtenido, por cada Organización Sindical beneficiaria de las ayudas, a fecha 31 de diciembre de 2016, con el límite del crédito presupuestario asignado.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto y de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 23 de marzo de 2017

El Director General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral

EDUARDO DEL VALLE CALZADO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2017

La Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical y se aprueba su convocatoria para el año 2015, vino a regular la concesión de subvenciones para la elaboración y desarrollo, por parte de las organizaciones sindicales, de actividades de acción sindical y/o de formación sindical de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras. La finalidad de estas subvenciones no es otra que la de apoyar y potenciar la actividad sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Posteriormente esta Orden fue objeto de modificación mediante la Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Así, con la finalidad de fomentar la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, se estima necesario efectuar una convocatoria de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, para el ejercicio de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones que comprende esta resolución de convocatoria se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, mediante la cual se habilita a la Dirección General competente en materia de trabajo y relaciones laborales para la realización de las correspondientes convocatorias, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical para el ejercicio 2017, para la elaboración y desarrollo, por las organizaciones sindicales, de actividades de acción sindical y/o de formación sindical de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

Segunda. Bases de aplicación.

Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, además de por lo previsto por la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical, (DOCM nº 242, de 14 de diciembre de 2015), y su modificación por Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, (DOCM nº 114, de 13 de junio de 2016), se regirán también por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Tercera. Régimen de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. El órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

    Cuarta. Financiación de las subvenciones.

    Las subvenciones reguladas en esta resolución se concederán con cargo a fondos propios del presupuesto de gastos de la Consejería y se imputarán al programa y aplicación presupuestaria 1909/322A/48000, gestionado por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, destinándose a esta convocatoria un importe de 500.000 euros.

    Quinta. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

  3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas organizaciones sindicales legalmente constituidas y con representación en Castilla-La Mancha.

  4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

    2. En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    3. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    4. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

    5. No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. Las entidades beneficiarias de las ayudas que contempla la presente resolución deberán cumplir el conjunto de obligaciones que recoge el artículo 8 de la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Así mismo, deberán suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de...

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