Resolución de 21/03/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión del alumnado, para el curso 2016/2017, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

La Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, especifica en el artículo 4.1, que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la convocatoria para solicitar plazas escolares en las enseñanzas dirigidas a estas personas.

Así mismo, el apartado 2 del mismo artículo, indica que los Consejos Escolares de los centros ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria, todas las acciones que se deriven de su competencia para proceder a la admisión del alumnado solicitante.

Por otra parte, el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 163/2012 de 27 de diciembre, establece que la Consejería competente en materia de educación, fijará anualmente el procedimiento para resolver las situaciones de empate entre solicitantes, en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos.

Finalmente, la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, autorizaba al Órgano directivo con competencias en admisión del alumnado para la aplicación e interpretación de la misma.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7, apartado 4, del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión del alumnado para el curso 2016/2017, en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, para las siguientes enseñanzas, según el tipo de centro:

  1. En los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas:

    1. Enseñanza básica para personas adultas:

      - Enseñanzas iniciales

      - Educación secundaria

    2. Programas no formales, con excepción de la preparación para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

  2. En los Institutos de Educación Secundaria:

    - Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia.

    Segundo.- Requisitos de Acceso.

    Podrán acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Requisitos generales:

    1. Tener una edad mínima de dieciocho años, a fecha 31 de diciembre de 2016.

    2. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2016, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

    Esta fecha será la única referencia para todo el curso académico, con independencia de que la organización temporal de las enseñanzas fuese anual o cuatrimestral.

  4. Requisitos específicos:

    En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas, según el nivel o curso al que se pretenda acceder, previstas en su normativa propia.

    Tercero.- Actuaciones preparatorias.

  5. El día siguiente a la publicación de la presente Resolución, las distintas Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, ubicadas en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán una Subcomisión de Escolarización de personas adultas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia.

  6. Los Consejos Escolares de los centros a los que se refiere el apartado primero de la presente Resolución, publicarán la relación de enseñanzas ofertadas por el Centro y en su caso, Aulas, así como el número de plazas vacantes en cada caso, de acuerdo al siguiente calendario:

    - El día 28 de abril de 2016, para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria.

    - El día 24 de noviembre de 2016, para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria.

  7. Dentro de los plazos de presentación de solicitudes, los centros facilitarán toda la información necesaria a las personas que manifiesten su deseo de cursar estas enseñanzas, con el fin de proporcionar ayuda en la toma de decisiones sobre su itinerario formativo.

  8. Así mismo, los Centros de Educación de Personas Adultas realizarán necesariamente una valoración inicial para la incorporación en las Enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria para personas adultas, que constará de las siguientes fases:

    1. Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso.

    2. Proceso de convalidación y exención en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de tablas de equivalencias y exenciones.

    3. Aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica, con el fin de realizar la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal. En el caso de la Educación Secundaria para personas adultas, podrá dar acceso a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.

    4. Adscripción al nivel, curso o programa correspondiente, reflejando el resultado de la valoración inicial del alumnado en el expediente académico una vez matriculado el aspirante.

  9. En el resto de las enseñanzas, la valoración inicial quedará a criterio del centro.

    Cuarto.- Solicitudes.

  10. Las solicitudes se presentarán según los modelos que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución, los cuales estarán disponibles en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en la sede electrónica (https://www. jccm.es) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En ellos se incluyen las declaraciones responsables y

    el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

  11. Las personas que deseen participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud:

    1. Mediante el envío telemático de datos a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás (https:// papas.educa.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

      Para el acceso a dicha secretaría es necesaria la utilización de las credenciales (usuario y clave) que podrán solicitarse de forma presencial, previa acreditación de la identidad de la persona solicitante en cualquier Centro de Educación de Personas Adultas e Institutos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha, así como en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes o mediante certificado electrónico reconocido por la plataforma @ firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

      Para realizar la tramitación de solicitudes a través de la plataforma Papás es necesario tener 18 años cumplidos y estar registrado en la misma mediante DNI o NIE; en consecuencia el usuario que esté registrado con un pasaporte, no podrá grabar solicitudes a través de dicha plataforma.

      Los interesados podrán autorizar a los secretarios de los centros educativos a la presentación y registro telemático de las solicitudes.

    2. De forma presencial, en el registro de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tanto las dirigidas a Institutos de Educación Secundaria como las dirigidas a los Centros de Educación de Personas Adultas, además en estos últimos se presentarán preferentemente las solicitudes dirigidas a los mismos.

  12. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  13. Los plazos ordinarios de presentación de solicitudes para las enseñanzas determinadas en el apartado primero de la presente Resolución, serán los siguientes:

    - Del 20 de mayo al 13 de junio de 2016, ambos inclusive, para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria.

    - Del 1 de diciembre al 19 de diciembre de 2016, ambos inclusive, para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria.

  14. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, relativa al plazo extraordinario de admisión, en el caso de existir plazas vacantes, los centros podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo a los siguientes plazos:

    - Del 5 al 14 de septiembre de 2016, ambos inclusive, para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria.

    - Del 6 al 7 de febrero de 2017, ambos inclusive, para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria.

  15. En las enseñanzas que no conduzcan directamente a la obtención de una titulación, la admisión y matrícula permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles y por ello, los...

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