Resolución de 16/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que delegan competencias en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y otras materias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

El Decreto 85/2015, de 14 de julio, ha establecido la nueva estructura orgánica y la distribución de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula en su artículo 61 las competencias en la gestión de los gastos, atribuyendo a las personas titulares de las Consejerías las facultades relativas a la aprobación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes. En el apartado tercero de ese mismo artículo se prevé la posibilidad de delegar facultades.

Además, el artículo 4 de la Orden de 27 de enero de 2015, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución del Presupuesto Generales de la Junta de Comunidades para el año 2015, atribuye al titular de las consejerías determinadas competencias en materia de imputación de gastos.

Por otro lado, el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, que asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 g) que corresponde a las personas titulares de las Consejerías, en relación con el personal destinado en su Consejería, la competencia para la concesión de gratificaciones extraordinarias y para la asignación del complemento de productividad.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y convenios de colaboración.

De con lo dispuesto en los 30 a 32 de la Ley 3/1984. de 25 de abril de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede realizar una delegación permanente del ejercicio de competencias atribuida a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los distintos órganos de la Consejería, motivada en dar mayor celeridad a la tramitación de los distintos procedimientos administrativos, mejorando así su gestión.

En virtud de todo lo anterior, he resuelto:

Primero. Delegación de competencias en materia de personal

  1. En materia de personal no...

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