Resolución de 10/01/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación porcino de cebo (expediente PRO-TO-16-1812), situado en el término municipal de Turleque (Toledo), cuyo promotor es Felipe Arroba Moraleda.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

Con fecha de 27 de julio de 2016 tiene entrada en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, documentación sobre proyecto denominado "Explotación porcino de cebo" en el término municipal de Turleque (Toledo), cuyo promotor es Felipe Arroba Moraleda para la realización de procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la ley 21/2013 de evaluación ambiental nacional.

  1. - Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en la documentación presentada.

    1.1. - Objeto y ubicación.-El proyecto actual consiste en la construcción de una explotación ganadera para cebo de porcino con una capacidad de 1950 plazas de cebo.

    La explotación se localizará en el término de Turleque, en el polígono 25, parcela 76 (referencia Sigpac).

    La distancia al casco urbano de Turleque, es de aproximadamente 2000 metros. El cauce más cercano a la parcela, el embalse de Finisterre, se sitúa a 5600 metros de la misma.

    La parcela, donde se localiza la explotación, está clasificada como suelo no urbanizable común (rústico de reserva), según las Normas Subsidiarias de la provincia de Toledo y la actividad del proyecto, es compatible con la normativa urbanística, según certifica el ayuntamiento de Turleque.

    1.2.- Construcciones y suministros:

    Las instalaciones proyectadas son:

    - Una nave cebadero de planta rectangular de 120 metros de largo y 15 metros ancho y una superficie útil de 1.800 metros cuadrados. La construcción dispondrá de corralinas distribuidas en su interior, a ambos lados de dos pasillos longitudinales.

    Otras instalaciones para el correcto funcionamiento de la actividad, serán:

    - Oficina y aseos.

    - Vado sanitario.

    - Foso de deyecciones, rectangular de 28 metros de largo, 15 metros de ancho, de 3 metros de profundidad con un murete de ladrillo perforado de un pie de altura, para evitar el desbordamiento. La capacidad será de 1260 metros cúbicos.

    - Vallado perimetral mediante barrera vegetal de especies arbustivas.

    - Otras instalaciones importantes, pozo, depósito de agua, acometida eléctrica mediante línea de baja tensión.

    Suministros:

    El agua se dispondrá de un pozo. El caudal estimado anual para abastecer las necesidades totales de consumo es de 4818 metros cúbicos para 2000 plazas.

    La energía eléctrica se suministrará mediante una instalación de baja tensión.

    1.3.- Proceso productivo:

    La explotación será de tipo intensiva. El ciclo productivo consistirá en el engorde de lechones de recría de 20-25 kilogramos de peso hasta alcanzar el peso de sacrificio. Los animales se manejarán mediante lotes fácilmente identificables y manejables individualmente.

    1.4. Residuos previstos por el promotor.-Los residuos, vertidos, subproductos y emisiones que se prevén son:

    - Agua para limpieza de instalaciones y aguas residuales.

    - Residuos de tratamientos veterinarios y residuos asimilables a urbanos.

    - Estiércol generado, estimado por el promotor en 4.192,5 metros cúbicos anuales.

    - Gases de efecto invernadero, partículas y polvo.

    - Olores y ruidos.

    - Cadáveres de animales.

  2. - Tramitación y consultas

    La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

    Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013, que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

    El proyecto "Explotación porcino de cebo" en el municipio de Turleque (Toledo) se encuentra contemplado en el Anejo II, grupo 1, apartado g), de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla la Mancha.

    Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-16-1812

    Se estudia la documentación presentada, se analiza técnicamente y con fecha de 4 de noviembre de 2016 se inicia el trámite de consultas a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto (se marca con un asterisco aquellos que han emitido respuesta, informe o sugerencias):

    - Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales, Coordinador de la Comarca de Madridejos.*

    - Servicio de Industrias Agroalimentarias, Cooperativas y Desarrollo Rural de Toledo.

    - Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo*.

    - Servicio de Agricultura y Ganadería.*

    - Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención Ambiental.

    - Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad, Servicio de Salud Pública.*

    - Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo,

    Servicio de Cultura.*

    - Ayuntamiento de Turleque.

    - Confederación Hidrográfica del Tajo.

    - Ecologistas en Acción.

    - WWW España.

    - Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

  3. - Afecciones del proyecto. Medidas preventivas y correctoras.

    El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en los casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

    3.1.- Antes del inicio de cualquier actuación:

    - Si la ejecución de las instalaciones o su acondicionamiento requieren de labores de descuaje de matorral o arbolado o afección a la cubierta vegetal natural, deberá solicitar autorización al servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de esta dirección provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo.

    - El agua a utilizar en la explotación, al proceder de un sondeo que se prevé realizar en la parcela, debe requerirse la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si de la fosa séptica se decidiera realizar vertido, este debe ser autorizado también por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

    - Como la parcela se ubica en la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas", según la Resolución de 10/02/03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el promotor deberá presentar en la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural un plan de gestión de estiércoles

    - Como se prevé una producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica o por la gestión del estiércol, así como la emisión a la atmósfera por partículas y polvo y además por la dimensión que tendrá la explotación se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en el grupo C 10 04 04 02 y C 10 05 03 02, porcino. Por lo que deberá notificar su instalación al órgano competente en aspectos de contaminación atmosférica, pudiendo encontrar más información al respecto y el formulario necesario en el enlace: http://pagina.jccm.es/medioambiente/rvca/emisiones/potencial.htm

    3.2 Durante la construcción de las instalaciones:

    - Sobre las obras:

    1. El...

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