Resolución de 04/10/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca proceso para la ampliación de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades de distintas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

El Pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente, suscrito el día 22/03/2013, de una parte por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de otra por los representantes de las organizaciones sindicales ANPE, CSIF, CC.OO. y FETE-UGT, prevé en su punto noveno que, la Administración Educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. En ambos casos la ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión.

Corresponde a las administraciones públicas proveer los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además, tratándose de procedimientos de selección de personal funcionario interino, deben arbitrarse procesos ágiles que permitan la cobertura urgente de las necesidades que demande el servicio público.

Teniendo en cuenta que hay bolsas de trabajo de determinadas especialidades que están muy próximas a agotarse, se considera necesario convocar proceso selectivo para la ampliación de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades en dichas especialidades, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público educativo mediante la cobertura urgente y con carácter temporal, de las vacantes o sustituciones que pudieran producirse en las mencionadas especialidades.

La Orden de 29/08/2013 (DOCM de 12/09/2013), modificada por la Orden de 28/07/2016 (DOCM de 01/08/2016) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la mencionada Consejería (DOCM nº 138, de 16/07/2015), resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso, para ampliar las bolsas de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las especialidades que se citan a continuación, al objeto de nombrar personal funcionario interino docente cuando existan razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera y no existan aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo vigentes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590):

- Griego.

- Latín.

- Economía.

- Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

- Inglés.

- Asesoría y Procedimientos de Imagen Personal.

- Música.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Geografía e Historia.

- Formación y Orientación Laboral.

- Dibujo.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591):

- Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

- Procesos de Gestión Administrativa.

Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados a continuación para su incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.

  1. Requisitos generales.

    1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo

      57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

    3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad...

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