Resolución de 04/02/2016, de la Dirección-Gerencia, por la que se convoca el procedimiento para la provisión de puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha 2/2016.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorServicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Rango de LeyResolución

Corresponde al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha efectuar la correspondiente convocatoria pública, del proceso de provisión de puestos directivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE nº 8, de 9/01/1999), vigente con rango reglamentario en virtud de la Disposición Transitoria sexta , letra c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17/12/ 2003).

Al ser necesario cubrir puestos de trabajo correspondientes a personal directivo de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla- la Mancha, dotados presupuestariamente y clasificados en la respectiva plantilla orgánica para su provisión por el procedimiento de libre designación, se procede a su convocatoria.

Por todo ello, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4 apartado h) del Decreto 166/2015, de 14 de julio (D.O.C.M nº 138 de 16 de julio) de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Bases

Primera. Normas Generales.

1.1. Se convoca para su provisión los puestos directivos que se relacionan en el Anexo I.

1.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, los puestos de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes y la provisión podrá efectuarse también conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

1.3. El nombramiento garantizará a los seleccionados, los derechos y deberes derivados del régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como la legislación de general aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del SESCAM, o en su caso lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, estando sujetos a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vayan destinados, con percepción de las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.

1.4. Además de en los lugares previstos expresamente en esta convocatoria, podrá recabarse información general respecto del procedimiento en la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (http://sescam.jccm.es), en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en el teléfono de información del Sescam 925274100. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el Sescam, y no generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 24/1998, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de información general y registro de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 16, de 3/04/1998).

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria por el sistema de libre designación el personal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que no haya sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión, siempre que reúnan los siguientes...

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