Resolución de 03/05/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos, para el año 2018, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3). Extracto BDNS (Identif.): 397882.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

Extracto de la Resolución de 03/05/2018, por la que se convocan ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos, para el año 2018, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el S.N. de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el F.S.E. y la I.E.J., en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3)

BDNS (Identif.): 397882

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios

  1. Empresas

  2. Centros tecnológicos

  3. Otras entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con actividad acreditada en Investigación, Desarrollo e Innovación

    Segundo. Objeto

    Financiar la contratación de tecnólogos para conseguir un colectivo de titulados universitarios, jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente capacitados para gestionar la I+D+I mediante una formación adecuada.

    Tercero. Bases reguladoras

    Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3). (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 228, de 23/11/2016).

    Las bases anteriores, han sido objeto de modificación mediante Orden 52/2017, de 16 de marzo (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 62, de 29/03/2017)

    Cuarto. Financiación

    El importe máximo de la ayuda anual del contrato será de 24.514,77 euros y se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los tecnólogos contratados.

    La ayuda para la formación obligatoria no podrá exceder de un importe máximo de 1.000 euros, no llegando nunca a exceder del coste real de la actuación formativa.

    La entidad beneficiaria deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social y de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación.

    La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de 750.443,10 euros

    Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria será de veinte días hábiles a contar desde el día sigu iente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

    Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

    Toledo, 3 de mayo de 2018

    El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

    ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

    TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2018

    Con la intención de implementar y de regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España entre otras medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, se publicó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    De esta manera, en virtud de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM nº 228, 23 de noviembre de 2016), modificada por Orden 52/2017, de 16 de marzo, (DOCM nº 62, 29 de marzo de 2017) se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3) con la finalidad de incentivar tanto la creación de empleo de calidad como el desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas y conseguir un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar este tipo de actividades, proporcionándoles para ello la formación adecuada.

    Dado que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la base octava de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece la obligación de presentación exclusivamente telemática de las solicitudes.

    De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias que el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la base séptima, punto 1 de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, resuelvo:

    Primero. Objeto de la convocatoria y número de ayudas.

    1. Se convocan ayudas, para el año 2018, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incentivación del desarrollo de actividades de I+D+I, destinadas a la contratación por empresas, centros tecnológicos y otras entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con actividad acreditada en Investigación, Desarrollo e Innovación, con el objetivo de conseguir un colectivo de titulados universitarios, jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente capacitados para gestionar la I+D+I mediante una formación adecuada conforme a la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3) (DOCM nº 228, 23 de noviembre de 2016).

      En virtud de esta convocatoria se concederán hasta un máximo de 15 ayudas, de las que 2 plazas se reservan para personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

    2. Estas ayudas se articularán mediante la formalización de contratos según la normativa laboral vigente con una duración máxima de dos años.

      Asimismo se subvencionará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para poder mantener este contrato durante su período de ejecución.

      Segundo. Requisitos de las entidades solicitantes.

      Los requisitos de las entidades beneficiarias de las subvenciones son los previstos en la base tercera de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

      Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los casos en los que la legislación aplicable establezca una fecha o período de cumplimiento distintos.

      Tercero. Requisitos del personal a contratar.

      Los requisitos del personal a contratar con cargo a estas ayudas son los establecidos en la base cuarta de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

      El requisito de estar empadronado en Castilla-La Mancha deberá cumplirse con una anterioridad de un año desde la fecha de presentación de la solicitud o al menos durante seis meses en los últimos seis años.

      Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos en que la legislación aplicable establezca una fecha o período de cumplimiento distintos:

  4. Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  5. No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  6. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como cumplir los requisitos exigidos por las normas reguladoras de dicho sistema.

    Cuarto. Forma de acreditación de los requisitos.

    1. El cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes enunciados en la base tercera de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el apartado segundo de esta convocatoria se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

      No obstante, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social se efectuará mediante certificación cuando, conforme al formulario de solicitud, no se autorice a la consejería con competencias en investigación y enseñanza universitaria a su comprobación y no se encuentre en ninguno de los supuestos del artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

    2. El cumplimiento de los requisitos del personal a contratar enunciados en la base cuarta de la Orden de 09/11/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los apartados a) y b) del...

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