Resolución de 25/04/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) con compromiso de contratación, para la anualidad 2018. Extracto BDNS (Identif.): 396070.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo

Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas con compromiso de contratación, para 2018.

BDNS (Identif.): 396070

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el enlace que se indica a continuación http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y en el presente DOCM.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y las empresas y entidades que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos.

Segundo. Objeto

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2018, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), para el ejercicio 2018.

Tercero. Bases reguladoras

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha. (D.O.C.M. nº 225, de 19 de noviembre de 2012)

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 3.575.000,00 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes

  1. Para el primer procedimiento de selección, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  2. Para el segundo procedimiento de selección, el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 2 de julio hasta el día 31 de julio de 2018, ambos inclusive.

  3. Para el tercer procedimiento de selección, el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 1 de octubre hasta el día 31 de octubre de 2018, ambos inclusive.

    Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es).

    Toledo, 25 de abril de 2018

    El Director General de Trabajo,

    Formación y Seguridad Laboral

    EDUARDO DEL VALLE CALZADO

    TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2018

    La Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. En esta Orden se regulan las distintas modalidades de formación profesional en el ámbito de competencias de la administración laboral, entre las que se encuentran las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) con compromiso de contratación, que convoca esta Resolución.

    El artículo 8.1.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla, dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo, los programas formativos con compromisos de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, mientras que su artículo 6.5.b) dispone que las subvenciones públicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

    El artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone que podrán ser financiadas mediante subvenciones públicas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación. Podrán ser beneficiarias de dichas subvenciones las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación y las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015.

    En los compromisos de contratación se deberán respetar los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que dispone que se establecerán sobre un porcentaje total de los trabajadores formados que no podrá ser inferior al 40 por ciento de los mismos. Asimismo, dispone que la jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. En cuanto a la duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. Y en el caso de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

    Por otra parte, la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía establece en su artículo 3, que las convocatorias que incluyan compromisos de contratación, podrán tramitarse mediante convocatoria abierta, concretándose el número de resoluciones sucesivas, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado mediante Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

    Asimismo, para facilitar la asistencia del alumnado a los cursos de formación, se financian becas, ayudas de transporte, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 34 y siguientes de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, según se establece en el artículo 33 de la citada Orden, tramitándose en régimen de concesión directa.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades de formación y las empresas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

    Por su parte, los alumnos de las acciones formativas, podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    En virtud de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, que faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo para la realización de las correspondientes convocatorias; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

    Primera. Objeto de la convocatoria y acciones formativas subvencionables.

    1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), para la anualidad 2018.

    2. Serán subvencionables las siguientes acciones formativas:

  4. Acciones formativas con compromiso de contratación no inferior al 40 por ciento del alumnado que finalice las mismas.

  5. Serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas citadas en la letra anterior de este apartado y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.

    1. El compromiso de contratación no podrá ser inferior al 40 por ciento del total de las personas trabajadoras formadas. La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. En cuanto a la duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. Y en el caso de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

      Segunda. Régimen Jurídico.

      El procedimiento de concesión de subvenciones convocado mediante la presente resolución se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de...

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