Decreto 12/2013, de 13/03/2013, por el que se regula la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

El Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), contempla la creación de reservas nacionales, o regionales, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo. Asimismo, también dispone que aquéllas reservas que ya estuvieran creadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 podrán mantenerse siempre que apliquen el régimen de derechos de plantación expuesto en el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre.

El artículo 65 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, establece disposiciones relativas a las reservas de derechos de plantación de viñedo nacionales y regionales.

A nivel nacional, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, fijó inicialmente el régimen normativo para la regulación de las reservas regionales, sustituido por el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Por su parte la Comunidad Autónoma aprobó la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha en cuyo capítulo 3 del Título I desarrolla el marco normativo de aplicación a la Reserva Regional de derechos de viñedo.

El Decreto 6/2002, de 15 de enero, por el que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha, fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 18 de enero de 2002, al amparo de una normativa actualmente derogada.

El mantenimiento de la Reserva Regional es indispensable para que la gestión de los derechos de plantación de viñedo recaiga en la administración regional, pero la evolución de las explotaciones vitícolas y de los titulares de las mismas y el nuevo ciclo legislativo en el que se encuentran las normativas vitivinícola europea y nacional, hace necesario adaptar su marco jurídico.

De acuerdo con el art. 38.2.a del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, los derechos de plantación pueden permanecer en la Reserva Regional tres campañas, una vez transcurrido este tiempo sin haberse utilizado deben pasar a la Reserva Nacional. Con objeto de evitar el paso de derechos a la Reserva Nacional es preciso que el Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, de esta forma la publicación de la orden de concesión al amparo del mismo se puede realizar el mismo día.

El Título competencial que habilita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para dictar esta norma es el artículo 31.1.6º del Estatuto de Autonomía, que atribuye la competencia exclusiva en materia de "agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía."

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2013

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo, de acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

  2. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto solo son de aplicación a la producción de uva de vinificación.

Artículo 2 Derechos que forman parte de la Reserva Regional.
  1. A la Reserva se...

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