Orden de 18/11/2010, , de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 18/11/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental. [2010/19857]

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reguló el procedimiento de las autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios mediante el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En la disposición final primera de este Decreto, se faculta al Consejero de Sanidad para que dicte las Órdenes de desarrollo, en las que se establecerán las condiciones y requisitos que deberán cumplir los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios. Con la publicación de la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, modificada por la Orden de 04-06-2008, de la Consejería de Sanidad, de modificación de la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, se establecieron las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los centros y servicios de atención a la salud mental para su autorización administrativa en el ámbito sanitario.

Por otro lado, el Decreto 53/1999, de 11-5-1999, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha desarrolla la citada Ley y refunde, sistematiza y actualiza los diversos medios de intervención administrativa: Registro de Servicios Sociales, autorizaciones administrativas, inspección y potestad sancionadora. Este Decreto derogó expresamente la normativa hasta entonces vigente sobre la materia con excepción de los Anexos contenidos en la Orden de 31 de marzo de 1992, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de tercera edad, minusválidos, infancia y menores, en tanto se dictan nuevas Órdenes de desarrollo que regulen las condiciones exigibles a cada tipo de centro.

Los trastornos mentales y del comportamiento son un problema sanitario y social de primera magnitud por su elevada prevalencia, así como por la profunda alteración que ocasionan en la calidad de vida de las personas que los padecen, e indirectamente en los familiares y allegados. Los problemas de salud mental se presentan de forma diferente en las distintas etapas vitales y, por ello, es conveniente su trato por separado según las etapas de la vida; pero para un buen abordaje requieren, a su vez, de una atención integral y continuada, así como de una adecuada coordinación de los centros y servicios sanitarios y sociales.

Es preciso adaptar los recursos materiales y humanos a las necesidades reales y a la peculiaridad de esta población, por lo que se hace necesario ampliar los recursos establecidos dentro de los centros y servicios con internamiento de atención a la salud mental.

En cuanto a los recursos humanos, hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha desarrollado la especialidad en salud mental de los profesionales de enfermería, lo que obliga a cambiar el perfil del profesional de enfermería de estos centros de salud mental y poner como requisito imprescindible la posesión de esta especialidad, así como, la profesionalización de las personas que atienden a estos pacientes, mediante la aparición de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad .

Finalmente, se modifican en esta Orden los preceptos afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 29-01-2010, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto y que declara, en consecuencia, la nulidad del artículo 3.1.c y apartado II-C del Anexo, que crean y regulan la Consulta o Unidad de Psicología, así como la nulidad de exigir en los centros sanitarios de personas tituladas en Psicología que carecen de la especialidad de Psicología Clínica.

Una vez oídos los interesados respecto de lo que se regula en la presente Orden y en el ejercicio de la facultad que me confieren el Decreto 13/2002 y el Decreto 53/1999,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros y servicios de atención a la salud mental para su autorización administrativa.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Se ajustarán a la presente norma todos los centros y servicios sanitarios y sociales, públicos o privados, de atención a la salud mental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Definiciones.

Los centros y servicios sanitarios y sociales de atención a la salud mental, según la modalidad e intensidad de la prestación asistencial ofertada, pueden clasificarse en:

  1. Centros y servicios ambulatorios:

    1. Consulta o Unidad de Psiquiatría: centro o servicio sanitario en el que un médico especialista en psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento.

    2. Consulta o Unidad de Psicología Clínica: centro o servicio sanitario en el que un psicólogo especialista en psicología clínica es responsable de realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.

    3. Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ): centro o servicio sanitario en el que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento de las personas menores de edad.

    4. Unidad de Salud Mental de Adultos (USM): centro o servicio sanitario en el que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento de las personas adultas.

    5. Unidad de Conductas Adictivas (UCA): centro o servicio sanitario ambulatorio en el que se presta una atención integral a pacientes con conductas adictivas.

    6. Hospital de Día Infanto-Juvenil (HDIJ): centro o servicio sanitario ambulatorio para el tratamiento intensivo de pacientes menores de edad con trastornos mentales graves.

    7. Hospital de Día de Adultos (HDA): centro o servicio sanitario ambulatorio donde se lleva a cabo el tratamiento intensivo de los adultos con trastornos mentales graves.

    8. Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria (UTA): centro o servicio sanitario para la atención de las personas con trastornos de la conducta alimentaria.

    9. Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral (CRPSL): centro social especializado de atención al enfermo mental crónico en el que se realizan programas individualizados de rehabilitación, así como actividades de apoyo a la integración comunitaria.

    10. Centro de Salud Mental: centro sanitario en el que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento de las personas y que comprende varios servicios ambulatorios, siendo al menos uno de carácter sanitario.

  2. Centros y servicios con internamiento:

    1. Unidad de Hospitalización Breve Infanto-Juvenil: servicio sanitario con internamiento para el diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento que aparecen en pacientes menores de edad, que requieren hospitalización de corta duración.

    2. Unidad de Hospitalización Breve (UHB): servicio sanitario con internamiento para el diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento en pacientes mayores de edad que requieren hospitalización de corta duración.

    3. Unidad de Media Estancia (UME): centro o servicio sanitario para la asistencia en régimen de ingreso completo de aquellos pacientes cuya patología sobrepase el marco de actuación de la Unidad de Hospitalización Breve (UHB). Centrará sus actuaciones en tratamientos de tipo asistencial y rehabilitador.

    4. Unidad de Atención Especial: centro o servicio sanitario con internamiento dirigido a la atención de pacientes con trastornos mentales que, por su gravedad y trastornos del comportamiento asociados, precisen de un abordaje más complejo o de mayor duración que el que se presta en el resto de centros y servicios de salud mental. Centrará sus actuaciones en tratamientos de tipo asistencial y rehabilitador.

    5. Comunidad Terapéutica: centro social especializado con internamiento cuyo objetivo principal es facilitar a las personas con conductas adictivas su rehabilitación e inserción sociolaboral.

    6. Hospital de Salud Mental: centro sanitario con internamiento destinado a proporcionar diagnóstico, tratamiento y seguimiento de su enfermedad a los pacientes que precisan ser ingresados y que sufren enfermedades mentales o trastornos derivados de las toxicomanías.

    7. Centro de atención especializada al menor (CAEM): centro social especializado destinado a menores de edad en los que se lleva a cabo una intervención integral de carácter intensivo, socioeducativa y terapéutica, centrada en la modificación de actitudes y la adquisición de normas de convivencia que favorezcan su proceso de socialización.

    8. Vivienda supervisada: centro social tipo vivienda normalizada para personas con enfermedad mental, mayores de 18 años, que tienen dificultades para cubrir de modo independiente sus necesidades de alojamiento y soporte social, y que cuenta con una supervisión ajustada a las necesidades de los residentes.

    9. Residencia...

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