Orden de 14/05/2013, , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2013, destinadas a la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, y se convocan las mismas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 14/05/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2013, destinadas a la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, y se convocan las mismas. [2013/6241]

La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético, en el seno de la planificación energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a efectos de dar cumplimiento a los planes, programas, y normativa de la Unión Europea y de España en materia de ahorro y eficiencia energética y de fomento de las energías renovables.

Consecuencia de lo anterior se ha ido desarrollando y ejecutando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, programas de ayudas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética, como el uso racional de energías renovables para dar consecución a lo marcado por la Ley 1/2007, anteriormente citada, así como para llevar a término los objetivos establecidos de ahorro y utilización eficiente de la energía, recogidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2099/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

El consumo energético de los edificios se reparte entre las necesidades de producción de agua caliente, de climatización y de iluminación. En relación con el segundo punto, adquiere singular importancia la promoción de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia energética de los cerramientos acristalados en las viviendas y edificios en general, dada su importante repercusión en el consumo energético global, mediante la sustitución de ventanas por otras nuevas con un rendimiento energético significativamente más eficiente. Por esta razón se considera conveniente el impulso de un plan de ayudas específico que impulse su renovación, con el objetivo de disminuir la transmitancia térmica de tales cerramientos y su factor solar modificado.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas, con carácter general, por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En su virtud,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Base 1ª.- Objeto y convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de ventanas, en los plazos y condiciones establecidos, por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  2. La convocatoria de las ayudas extenderá sus efectos a las actuaciones subvencionables llevadas a cabo desde el 1 de julio de 2012 hasta el 1 de octubre de 2013, teniendo en cuenta que dichas actuaciones serán las acreditadas conforme a la fecha de pago y de factura, debidamente justificadas por los interesados, o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes a la naturaleza jurídica de los beneficiarios, si éste se produjese en fecha anterior.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las ayudas serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada su naturaleza excepcional de subvención al consumo, en los que no cabe la comparación entre las mismas, al concurrir en todas ellas la condición objetiva de la sustitución de las ventanas, como presupuesto básico de su concesión y sin que, además, pueda establecerse otro criterio de prelación distinto del temporal o, lo que es lo mismo, la fecha de entrada de su solicitud en el registro único.

  4. El texto de la presente Orden y sus anexos podrán obtenerse a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es o www.castillalamancha.es).

    Base 2ª. Financiación.

  5. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 850.000 euros del ejercicio presupuestario 2013, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    - 17.09.0000G/722A/77553 100.000 € - 17.09.0000G/722A/78553 750.000 €

  6. En el caso en que se produzca el agotamiento de la totalidad del crédito presupuestario asignado a la convocatoria con anterioridad a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, está circunstancia será puesta de manifiesto mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. castillamancha o www.jccm.es), en la sección correspondiente a la Consejería de Fomento (actuaciones).

  7. La Consejería de Fomento podrá, dada su naturaleza estimativa, redistribuir las cuantías inicialmente asignadas entre las precitadas partidas presupuestarias y actividades subvencionables.

    Base 3ª.- Programas de ayudas:

    Se consideran actuaciones subvencionables la sustitución de ventanas, instalación de doble ventana o la sustitución de cristales, en los siguientes programas de ayudas:

  8. Viviendas particulares.

  9. Establecimientos y locales del sector terciario (locales comerciales, establecimientos de hostelería, etc),

    Base 4ª.- Beneficiarios.

  10. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente convocatorias las siguientes personas que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, y que sustituyan las ventanas de las viviendas o establecimientos destinados al sector terciario, de su titularidad, sitos en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente Orden:

    1. En el programa de viviendas particulares las personas físicas y comunidades de propietarios.

    2. En el programa de establecimientos y locales del sector terciario, las personas jurídicas, de naturaleza privada.

  11. Tratándose de ayudas para la renovación de ventanas en viviendas particulares, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de su solicitud.

  12. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como la de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención, siempre que el beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la letra e), apartado 4º, Base 7ª, de la presente Orden.

  13. Serán obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

    Base 5ª.- Actuaciones subvencionables.

  14. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:

    1. La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).

    2. La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.

    3. La sola sustitución de cristales.

  15. Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:

    1. Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha.

    2. Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.

    3. La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable.

    4. Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.

    5. Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.

    6. La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR