Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableció un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que, a través de las diversas modalidades formativas, pudiera responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa introduce los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales, que permitirán a los alumnos y las alumnas alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida, para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica y catorce títulos de estas enseñanzas. Asimismo, en su Disposición final tercera, establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, establece en su articulado que serán las Administraciones Educativas las que regularán aspectos singulares de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en el artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 CE y leyes orgánicas que conforme al art. 81.1 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el núm. 30 art. 149.1 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha.

Este marco normativo hace necesario regular la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo todos los aspectos singulares de la misma y las condiciones de su implantación.

El Decreto se estructura en veinte artículos relativos a los aspectos singulares que regulan la Formación Profesional Básica, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos finales.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 2014, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ordenación.

Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y responden a un perfil profesional, además de contribuir a que el alumnado adquiera o complete las competencias de aprendizaje permanente.

El perfil profesional incluirá unidades de competencia de dos cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, una de ellas completa, que se impartirá durante el primer curso y otra, no siempre completa, durante el segundo curso.

Las enseñanzas de Formación Profesional Básica se ordenarán en ciclos formativos organizados en módulos profesionales de duración variable.

Artículo 3 Acceso a la Formación Profesional Básica
  1. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    2. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado segundo

      curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo

      de Formación Profesional Básica.

  2. Cuando exista disponibilidad de plazas, podrán completar los grupos de la oferta obligatoria personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.

Artículo 4 Consejo orientador
  1. El consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de la propuesta del equipo docente, deberá contener la identificación, mediante informe motivado y razonado, del grado del logro de los objetivos y de la adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.

  2. El equipo docente, coordinado por el tutor correspondiente, adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre el alumnado en relación con la propuesta para cursar Formación Profesional Básica, teniendo en cuenta en todos los casos, que la misma está orientada a facilitar la respuesta más adecuada al alumnado.

  3. En caso de que no exista acuerdo para la propuesta de cursar Formación Profesional Básica, esta se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios de los componentes del equipo docente, con voto nominal, que imparte docencia al alumno sobre el que se toma la decisión.

  4. El consejo orientador, en caso de recomendar la incorporación del alumno a las enseñanzas de Formación Profesional Básica, deberá ser informado favorablemente, de forma motivada y detallada, por el Servicio de Inspección Educativa, con carácter previo a su comunicación a los padres o tutores legales. Dicho consejo se incluirá en el expediente del alumno junto con el documento de consentimiento de los padres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.

Artículo 5 Currículo de los ciclos de Formación Profesional Básica.
  1. Los Currículos que desarrollan los diferentes Títulos Básicos de Formación Profesional quedarán definidos por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero y las características geográficas, socio-productivas, laborales y educativas de la región.

  2. En la definición de los currículos de los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica se prestará especial atención a las competencias y contenidos de carácter transversal definidos en el artículo 11 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. En Castilla-La Mancha se incorpora el módulo profesional de "Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial", que tendrá idéntica consideración que el resto de módulos profesionales. También se

    incorpora la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que se incluyen de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales, que permiten que todo el alumnado pueda obtener el certificado de Técnico o Técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR