Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

En el año 2003 se inició un proceso de reformas en el ámbito normativo tributario general con la publicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, seguida posteriormente con la publicación de sus reglamentos generales de desarrollo. En relación con la incidencia de ellos respecto de este decreto, cabe destacar el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; y por último el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

El tiempo transcurrido desde entonces para la adaptación de los procedimientos recaudatorios y la estructura de la nueva normativa tributaria que difiere, en sus ámbitos legal y reglamentario, la fijación de las competencias específicas a los órganos encargados de su ejercicio a normas de inferior rango normativo, adaptadas a la organización específica de cada una de las Administraciones Públicas, hacen necesaria la publicación de una nueva norma que supla al Decreto 88/1998, de 15 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias en materia de recaudación.

La nueva norma, al igual que su precedente, participa de la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los obligados al pago de cualquiera de los recursos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, al mismo tiempo, pretende regular las competencias y relaciones entre los órganos de la Administración regional, encargados de la gestión recaudatoria de dichos ingresos, con el fin de otorgar mayor agilidad y eficacia a dicha gestión en una organización cada vez más compleja; todo ello dentro del marco de la normativa sustantiva de recaudación que se encuentra configurada en la Ley General Tributaria y, preferentemente, en el Reglamento General de Recaudación. En este sentido, es una norma continuista de la anterior, en la que únicamente se han introducido referencias a procedimientos o institutos jurídicos de la gestión recaudatoria que necesitaban de adaptación a la nueva normativa sustantiva y a las estructuras administrativas actuales.

Es también por ello una norma básicamente organizativa, en la que prima la distribución competencial de las actividades propias de la gestión recaudatoria, encaminada a un triple fin: la adaptación a la estructura de la Administración regional, configurada por órganos propios de la administración general -Consejerías-, por organismos autónomos y por las demás entidades de derecho público dependientes de los anteriores; la consecución de un procedimiento de pago normalizado que facilite a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración y permita avanzar en el desarrollo de la administración electrónica, todo ello a través de documentos de pago normalizados; y la distribución y adaptación de las competencias en los órganos con funciones en materia de recaudación en procedimientos e institutos propios de la recaudación como el aplazamiento y fraccionamiento del pago, la compensación, la devolución de ingresos indebidos o la personación en los procesos concursales.

El decreto contiene veintisiete artículos estructurados en un total de diez capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

Siguiendo una estructura secuencial del procedimiento recaudatorio, en la parte dispositiva, además de actualizarse el contenido del Decreto 88/1998, de 15 de septiembre -en cuanto a la titularidad de la gestión recaudatoria y los órganos de recaudación (Capítulo I), los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos del pago (Capítulo IV) y de compensación de deudas (Capítulo V)-, para lograr la consecución de un sistema normalizado de pagos se introducen normas sobre formas, lugares y medios para llevarlos a cabo, así como sobre el circuito interno de los ingresos desde la Tesorería de la Junta de Comunidades a los órganos gestores (Capítulo II); se determina el inicio del período voluntario (Capítulo III); se clarifican las competencias sobre el depósito de las garantías aportadas en los procedimientos recaudatorios (Capítulo VI); se asignan las competencias para impulsar la recaudación en período ejecutivo y para el dictado de los actos de gestión recaudatoria en el mismo (Capítulo VII); para la personación y la suscripción de acuerdos en los procesos concursales (Capítulo VIII); para proceder a la devolución de ingresos indebidos (Capítulo IX); y para hacer efectivo el reembolso del coste de las garantías a los interesados cuando proceda (Capítulo X).

La disposición adicional única excepciona la aplicación de los artículos 5 a 7 del decreto a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario, hasta tanto la Consejería con competencias en materia de hacienda lo determine.

Para facilitar la adaptación a la nueva norma, la disposición transitoria primera habilita la posibilidad del uso de las cuentas restringidas que se encuentren abiertas a la fecha de entrada en vigor, pero se marca un plazo para su adaptación a la nueva normativa. Por su parte, la disposición transitoria segunda prevé que los procedimientos recaudatorios que se encuentren iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto se tramiten conforme a las normas vigentes a su inicio hasta la conclusión de los mismos.

La disposición derogatoria, en su primer apartado, deja sin efecto el Decreto 88/1998, de 15 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias en materia de recaudación, con excepción de lo establecido en su disposición adicional única. En sus apartados 2 y 3 concreta la vigencia de normas de inferior rango que se ven afectadas por la entrada en vigor de la nueva norma.

Por último, las disposiciones finales se dedican, sucesivamente, a habilitar a la Consejería con competencias en materia de hacienda para el desarrollo del decreto y a establece la entrada en vigor de la norma.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2010

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la gestión recaudatoria de los derechos económicos de naturaleza pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como de los recursos de igual naturaleza que, según la ley, correspondan a entidades de derecho público de ellos dependientes de acuerdo con lo que se disponga en su normativa específica.

  2. Asimismo, será de aplicación este decreto a los recursos de naturaleza pública de otras entidades públicas cuando por disposición legal o convenio corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su recaudación.

  3. En lo no dispuesto en este decreto se aplicará supletoriamente la normativa del Estado en materia de recaudación.

Artículo 2 Competencia.
  1. La titularidad de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.

  2. En el ámbito de la gestión recaudatoria, corresponde a la citada Consejería, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) La dirección de la gestión recaudatoria, entendiendo por ésta la definición, control y seguimiento del procedimiento recaudatorio. b) La regulación de las condiciones de prestación del servicio de colaboración en la recaudación, la autorización, seguimiento y control de la prestación de la misma. c) La definición y regulación de los medios y formas de pago de las deudas. d) La aprobación de los documentos de pago de los derechos de naturaleza pública. e) La encomienda de la gestión recaudatoria de las deudas en período ejecutivo. En este caso, las determinaciones del presente decreto se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en el documento en el que se formalice la encomienda. f) La firma de convenios con otras Administraciones o entidades públicas para la asunción de la gestión recaudatoria por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha competencia podrá ser delegada o encomendada a otros organismos con competencias específicas en materia de recaudación.

g) El establecimiento del importe bajo el cual estará exenta la aportación de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas.

Artículo 3 Ejercicio de la gestión recaudatoria.
  1. La gestión recaudatoria en período voluntario, salvo que la normativa específica del recurso lo atribuya expresamente a otros órganos, se llevará a cabo:

    a) Con carácter general, en el caso de recursos de naturaleza tributaria, por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. b) En el caso de tasas...

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