Decreto 139/2012, de 25/10/2012, de modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 124/2000, de 11 de julio, se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se regula su régimen de funcionamiento. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y la práctica diaria en su gestión aconsejan la actualización de su contenido.

La inscripción registral como pareja de hecho constituye un acto personalísimo que requiere la prestación del consentimiento por medio de formalidades que van más allá de la mera firma de una solicitud, como ocurre en la actualidad, y que deben concretarse en la exigencia de comparecer personal y conjuntamente ante un funcionario público, a fin de identificarse y manifestar su voluntad de constituirse como tal pareja, o de aportar escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente a tal efecto. Al tiempo, se completan y actualizan el resto de requisitos exigibles a los solicitantes para efectuar la inscripción de la pareja, destacando la concreción del requisito de residencia en Castilla-La Mancha, exigible a los ciudadanos extranjeros, acorde con lo establecido en materia de autorizaciones de residencia en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que se contempla actualmente en el artículo 2 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, y la fijación de un periodo mínimo de empadronamiento y convivencia en Ayuntamientos de la Región para ser considerada la pareja como residente en la Comunidad Autónoma a los efectos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Se abordan también otras cuestiones como el periodo de validez de los documentos y su contenido, justificativos del cumplimiento de los requisitos para la inscripción registral, o la publicidad del contenido de los asientos del Registro.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de...

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