Orden de 02/04/2012, , por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2012/5627]

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho de los ciudadanos constituye a la vez una obligación de las Administraciones para poner a disposición de los interesados los medios necesarios para hacer efectivo dicho derecho. En el artículo 6.1 de la citada ley se reconoce el derecho de los ciudadanos a efectuar pagos a las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

En el ámbito tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, para que los ciudadanos puedan establecer sus relaciones con ellas para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre condicionadas al cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento; procedimientos que también necesariamente habrán de ser aprobados por cada Administración conforme se determine de forma reglamentaria.

En el marco definido por la normativa básica antes citada, y por las disposiciones de aplicación correspondientes del texto articulado de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el Decreto 182/2010, de 6 de julio, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por su parte, viene a marcar como uno de sus principales fines "...la consecución de un procedimiento de pago normalizado que facilite a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración y permita avanzar en el desarrollo de la administración electrónica, todo ello a través de documentos de pago normalizados". A tal efecto, tras regular los lugares de ingreso de los recursos económicos de la Hacienda regional, al establecer las formas y los medios de pago encomienda a la Consejería con competencias en materia de hacienda la regulación de los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse mediante la utilización de medios electrónicos.

Por lo que se refiere al ámbito de la administración electrónica en nuestra Región, es el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, el que regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad. Entre los objetivos de la norma cabe destacar el que persigue "aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias y contribuir a la transparencia en la actividad administrativa". En la consecución de tales objetivos, el artículo 42 del Decreto habilita a la Consejería de Hacienda para establecer un "sistema único de pago electrónico de uso común" para la Administración de la Junta de Comunidades.

Con la presente disposición se pretende dar un impulso a la administración electrónica, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, que permita, a la vez de facilitar a los obligados al pago el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Administración regional, incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión de los recursos económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, con la consiguiente reducción de los costes indirectos que se derivan de los actos de gestión y la mejora del control de los ingresos efectuados por los derechos económicos reconocidos por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades.

Se establece así en la presente orden la regulación del sistema único de pago electrónico de uso común para todos los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será de implantación paulatina -a través de las modificaciones de los correspondientes anexos- a medida que las condiciones técnicas e informáticas permitan sus desarrollos.

Para hacer efectiva la utilización por los interesados del citado sistema se definen en la norma las condiciones y procedimientos para el pago por medios electrónicos de las liquidaciones, autoliquidaciones y demás documentos con alcance recaudatorio de los distintos recursos económicos; se especifican las condiciones para la adhesión al mismo de las entidades colaboradoras autorizadas para la colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades; se establece la composición y la forma de emisión del Número de Referencia Completo (NRC) como justificante del pago; y se fijan, en los distintos anexos, las condiciones técnicas sobre los documentos cobratorios susceptibles de pago por medios

electrónicos, sobre el contenido de las comunicaciones electrónicas que se establezcan para la efectividad del pago y, por último, la estructura, contenido y generación del NRC.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 15/2012, de 26 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación del sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en desarrollo de lo previsto en el artículo 42 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9.3 del Decreto 182/2010, de 6 de julio, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. El sistema de pago electrónico previsto en esta norma es el procedimiento mediante el cual los deudores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden efectuar el pago, a través de los sistemas electrónicos puestos a su disposición por la Consejería de Hacienda, en alguna de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación adheridas a esta modalidad de pago, con cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos siguientes.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán establecerse otros sistemas de pago electrónico de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de esta norma.

Artículo 2 Requisitos previos para la realización del pago electrónico.
  1. Para utilizar el procedimiento de pago establecido en la presente norma se deberán cumplir, con carácter previo a la realización del mismo, los siguientes requisitos:

    1. El ordenante del pago deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la Consejería de Hacienda en los supuestos en los que esta norma así lo exija.

    2. El ordenante del pago deberá ser titular o tener firma autorizada para la disposición de fondos en una cuenta de cargo abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la recaudación que estén adheridas al procedimiento regulado en esta orden.

      En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser titular de una tarjeta de crédito o débito autorizada por la entidad colaboradora en la que se pretenda efectuar el pago. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma, en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones. En todo caso, los importes ingresados mediante este medio de pago no podrán ser minorados en cuantía alguna como consecuencia de descuentos o comisiones en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

    3. Deberá haberse generado previamente alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este procedimiento de pago, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta norma.

    4. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar del documento de pago generado al efecto.

    5. Para que los órganos gestores puedan utilizar este procedimiento, las aplicaciones informáticas de dichos órganos deberán permitir que el ordenante enlace con la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda en las condiciones que ésta establezca.

  2. La obtención de los documentos de pago necesarios para utilizar este procedimiento conforme a lo previsto en la letra c) del apartado anterior se hará:

    1. Mediante la confección del correspondiente modelo de autoliquidación, a través de los programas informáticos de ayuda puestos a disposición de los interesados por los órganos gestores del recurso, o mediante el acceso directo a las oficinas electrónicas de los mencionados órganos.

    2. En el caso de liquidaciones, mediante la generación de los documentos de pago en el sistema informático de gestión de recursos económicos de la Consejería de Hacienda.

  3. La realización del pago electrónico prevista en esta norma tendrá carácter de acto independiente respecto a la presentación electrónica de la declaración o solicitud a la que aquél se refiera. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa que regule la presentación electrónica de las declaraciones o solicitudes podrá establecer que la citada presentación se realice con carácter previo, simultáneo o posterior al pago electrónico de las mismas. Del mismo modo, la...

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