Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCortes de Castilla - La Mancha
Rango de LeyReglamento

El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, aprobó el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Titulo I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1 Objeto.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, el presente Reglamento tiene por objeto:

  1. Ordenar el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas y establecer las atribuciones y el estatuto de sus miembros. b) Regular los procedimientos de fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público castellano-manchego. c) Regular otras actuaciones de la Sindicatura de Cuentas, así como las relaciones con otros órganos de control externo. d) Ordenar el régimen económico y presupuestario de la Sindicatura de Cuentas, y el régimen del personal a su servicio.

Artículo 2 Identidad corporativa.

La Sindicatura de Cuentas utilizará en el sello de sus actuaciones y como señal de identidad corporativa el escudo de Castilla-La Mancha, que se describe en la Ley 1/1983, de 30 de junio, enmarcado con la leyenda "omnia cum ratione".

Artículo 3 Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha se canalizarán a través de la Comisión de Economía y Presupuestos, salvo en aquellos casos en los que este Reglamento prevea la intervención del Presidente o de la Mesa de las Cortes.

Título II Artículos 4 a 26

Organización y funcionamiento de la sindicatura

Capítulo I Artículo 4

Composición

Artículo 4 Miembros de la Sindicatura de Cuentas.
  1. Son miembros de la Sindicatura de Cuentas:

    1. El Síndico de Cuentas. b) Los Auditores.

  2. El Síndico de Cuentas y los Auditores estarán asistidos en el ejercicio de sus funciones por el Secretario General y por el resto del personal al servicio de la Sindicatura.

Capítulo II Artículos 5 a 14

Del Síndico de Cuentas

Artículo 5 Rango y consideración.

El Síndico de Cuentas tendrá el rango y consideración de Vicepresidente del Gobierno de Castilla-La Mancha a todos los efectos.

Artículo 6 Expiración del mandato.

El Síndico de Cuentas comunicará al Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con una antelación de dos meses, la expiración de su mandato, a los efectos oportunos.

Al perder su condición por terminación del mandato, continuará en el ejercicio de sus funciones, en tanto no se proceda al nombramiento del nuevo Síndico de Cuentas.

Artículo 7 Cese antes de la expiración del mandato.

Cuando por cualquier causa se produzca el cese del Síndico de Cuentas antes de la expiración de su mandato, la persona nombrada para sustituirle ejercerá sus funciones hasta la fecha en que, por cumplimiento del término legal, debiera haber cesado el Síndico sustituido.

Artículo 8 Expediente contradictorio para determinadas causas de remoción.

Para las causas previstas en los apartados f) y h) del artículo 4.3 de la Ley de la Sindicatura, para la remoción del Síndico de Cuentas será necesaria la tramitación de expediente contradictorio, iniciado en virtud de acuerdo de la Comisión de las Cortes de Castilla-La Mancha que, en su caso, corresponda, y que habrá de ser resuelto por el Pleno de las mismas.

Artículo 9 Sustitución.

El Síndico de Cuentas será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Auditor de mayor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 10 Actos y disposiciones del Síndico.
  1. Las disposiciones emitidas por el Síndico de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, adoptarán la forma de Resoluciones.

    En relación con las funciones de régimen interior de la Sindicatura, podrá dictar instrucciones en la forma de circulares.

  2. Los actos y disposiciones del Síndico de Cuentas, relativas a cuestiones de personal y contratación, serán impugnables en vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11 Funciones del Síndico.

Corresponde al Síndico de Cuentas:

  1. Representar a la Sindicatura ante cualquier instancia y presidir sus actos corporativos y oficiales. b) Nombrar y separar a los Auditores. c) Asignar a los Auditores el trabajo a desarrollar. d) Ejercer la jefatura superior del personal, dirigiendo y coordinando sus actuaciones, así como desempeñando las relativas a su nombramiento y contratación. e) Autorizar los gastos y pagos, y aprobar las modificaciones presupuestarias precisas. f) Remitir a las Cortes los informes de fiscalización, con las observaciones que estime procedentes, así como copia de los mismos al Tribunal de Cuentas y a los órganos rectores de las Entidades fiscalizadas.

  2. Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno o de la Presidencia de las Corporaciones Locales correspondientes o de las Entidades fiscalizadas cuantas incidencias graves surjan en el desarrollo de las funciones de la Sindicatura. h) Comunicar a las Cortes cuantos conflictos pudieran plantearse en relación con sus competencias y atribuciones, y los obstáculos y faltas de colaboración que pudieran observarse en su ejercicio. i) Recabar de las Entidades sujetas a fiscalización, así como de quienes perciban o gestionen fondos públicos de las mismas, los datos, informes, documentos y antecedentes que sean necesarios para el ejercicio de las funciones propias de la Sindicatura. j) Informar a las Cortes en relación con los informes y memorias de la Sindicatura, cuando así sea requerido para ello. k) Presentar a las Cortes la Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 12 Competencias del Síndico previa audiencia de los Auditores.

Corresponde al Síndico de Cuentas aprobar, previa audiencia de los Auditores, convocados conjuntamente al efecto:

  1. El Programa anual de fiscalización a desarrollar por la Sindicatura, así como aquellos que tengan el carácter de planes estratégicos de duración plurianual. b) Los criterios y métodos de trabajo a seguir por los Auditores en su actuación. c) Los informes de fiscalización. d) El informe-memoria a que se refiere el artículo 22 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. e) El proyecto de presupuesto anual de la Sindicatura de Cuentas, para que se incluya en el general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la liquidación del mismo, para su remisión, junto con la Memoria de actuaciones, a las Cortes Regionales. f) La relación de puestos de trabajo de la Sindicatura y sus modificaciones.

Artículo 13 Delegación de competencias.

El Síndico de Cuentas podrá delegar en el Secretario General el ejercicio de las competencias relativas al personal y las que le corresponden como órgano de contratación.

Artículo 14 Gabinete del Síndico.
  1. El Síndico de Cuentas estará asistido por un Gabinete, que desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: organizar y custodiar los archivos del Síndico; recopilar y procesar la información de carácter general que sea de interés para los miembros de la Sindicatura; atender las relaciones con los medios de comunicación y con otras instituciones, las de protocolo de la Sindicatura; las de Secretaría particular, así como cuantas otras tareas específicas le sean encomendadas por el Síndico de Cuentas.

  2. El personal de Gabinete será nombrado y cesado libremente por el Síndico de Cuentas y tendrá carácter de personal eventual y de confianza. Su régimen será el establecido en el artículo 91 de este Reglamento. de recaer el nombramiento en un funcionario público, quedará en situación de servicios especiales en la Administración de procedencia.

Capítulo III Artículos 15 y 16

De los Auditores

Artículo 15 Nombramiento y configuración.
  1. Los Auditores serán nombrados por el Síndico de Cuentas en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.

  2. A los Auditores se les acreditará una retribución básica como funcionarios del Grupo A, un complemento de destino de nivel 30 y un complemento específico en la cuantía necesaria para equiparar sus retribuciones con las reconocidas a los Directores Generales del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 16 Funciones.

Corresponde a los Auditores, además de las funciones que, como conjunto, les atribuye el artículo 12:

  1. Investigar y fiscalizar la gestión económica de los fondos públicos del Sector Público de Castilla-La Mancha y de las demás entidades sometidas a fiscalización. b) Planificar y dirigir los trabajos de su equipo de fiscalización y auditoría. c) Recabar de los centros y servicios fiscalizados cuantos datos, informes, documentos o antecedentes sean precisos para el desarrollo de los trabajos que tengan encomendados. d) Proponer al Síndico de Cuentas, para su estudio y aprobación, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegaran en el ejercicio de la función fiscalizadora. e) Informar sobre las alegaciones que los órganos fiscalizados pudiesen efectuar, velando, en todo caso, por la revisión y valoración de los aspectos y conclusiones que pudieran ser más críticos o esenciales. f) Confeccionar y presentar al Síndico de Cuentas, al final de cada trabajo, un expediente con los documentos en que se sustente el informe, junto con un resumen de las...

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