Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
Rango de LeyReglamento
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es un órgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, que, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la ley, actúa con plena capacidad, autonomía e independencia, sin sujeción a instrucción o indicación alguna en el desempeño de aquellas.

  2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las disposiciones estatales que, con este carácter, la desarrollen y por el presente Reglamento, sin perjuicio de las demás normas de derecho público que supletoriamente resulten de aplicación.

Artículo 2 Objetivos y funciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, el Consejo es el organismo encargado de garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de la citada ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la citada ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno".

Asimismo, se le atribuye la emisión del informe al que se refiere el artículo 154.7, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3 Colaboración y coordinación institucional.
  1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establecerá los mecanismos de colaboración entre todas las Administraciones Públicas, entidades y organismos obligados por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para garantizar la coordinación de sus criterios y actuaciones en su aplicación.

    A estos efectos, en el ámbito de sus competencias, podrán establecerse los siguientes mecanismos de colaboración:

    1. Reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo.

    2. La celebración de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias, previa aprobación de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

    3. La celebración de acuerdos de coordinación funcional con administraciones, autoridades o instituciones.

  2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, deberán prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, los diferentes órganos gestores y centros directivos, especialmente aquellos que dispongan de información centralizada, deberán mantener disponible y actualizada la información sobre la aplicación de esta ley en sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 4 Transparencia.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes aspectos:

  1. Una vez adoptadas y notificadas todas las resoluciones del Consejo, previa disociación, en su caso, de los datos de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicación en la página web institucional del organismo, así como en el Portal de Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.

  2. Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el «Diario Oficial de CastillaLa Mancha». Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

  3. El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de los ciudadanos en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.

  4. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha comparecerá, al menos una vez al año y en el primer semestre, ante las Cortes Regionales a los efectos de dar cuenta, entre otros aspectos, de la memoria sobre la actividad del Consejo, así como sobre el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados por las disposiciones de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Artículos 5 a 16

Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Sección 1ª Estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha Artículo 5
Artículo 5 Estructura orgánica.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Comisión Ejecutiva, compuesta por una Presidencia, y dos Adjuntías, adjunto primero y adjunto segundo, cuyos titulares tendrán rango de director/a general. La retribución de la persona que ocupe la Presidencia será la fijada en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los/as directores/as generales, y para los adjuntos la acordada por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

  2. La Comisión Consultiva, que será presidida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, y de la que formarán parte un máximo de 14 miembros, en los términos fijados en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Sección 2ª De la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Artículos 6 a 10
Artículo 6 Elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
  1. Dentro del plazo que establezca la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, del que se dará publicidad en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las instituciones, personas y entidades que han de componer la Comisión Consultiva remitirán a la Mesa de las Cortes la relación de personas que proponen para su designación como miembros de la Comisión Ejecutiva. A dicha relación acompañarán escrito firmado por las personas candidatas aceptando su eventual nombramiento y declarando no estar afiliados a partidos políticos, federaciones de partidos o agrupaciones de electores desde, al menos, 1 año antes a dicha declaración. Igualmente, aportarán la información precisa que acredite que las propuestas son personas expertas de competencia y prestigio reconocido y que disponen de una dilatada experiencia profesional.

  2. La citada relación distinguirá las personas candidatas para ocupar la Presidencia del Consejo de aquellas que sean propuestas para ocupar las Adjuntías.

  3. Cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá proponer candidatos/as.

  4. Las relaciones de candidatos/as recibidas serán remitidas por la Mesa a una Comisión de Nombramientos que se constituye para los que se hayan de producir en aplicación del presente Reglamento. Dicha Comisión estará presi-

    dida por el presidente de las Cortes, e integrada por los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Cada portavoz podrá ser sustituido por un diputado o diputada de su mismo grupo mediante escrito dirigido a la Presidencia que deberá presentarse antes del inicio de la correspondiente sesión. La Comisión estará asistida por un letrado que actuará como secretario.

    La Comisión de Nombramientos adoptará sus acuerdos en función del criterio del voto ponderado.

  5. Recibidas las propuestas de nombramiento, la Mesa las remitirá a la Comisión de Nombramientos para que, en su caso, realice las gestiones precisas en orden a comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley, solicitando aclaraciones si hubiera lugar a ello, concediendo a tal fin el plazo que estime pertinente.

  6. La Comisión, a iniciativa propia o a petición de un grupo parlamentario, podrá acordar la comparecencia de los candidatos/as. Durante la comparecencia, los miembros de la Comisión podrán solicitar al candidato/a aclaraciones sobre cualquier extremo...

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