Decreto 56/2013, de 01/08/2013, del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Septiembre de 2013 |
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 76/1998, de 7 de julio, creó el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de la entonces vigente Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.
Posteriormente, se elaboró un nuevo Estatuto del Consumidor, que se aprobó mediante la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, Estatuto que incorpora un régimen distinto y más amplio en materia de organizaciones de consumidores y usuarios.
En el artículo 21 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, se indica que en el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo podrán inscribirse aquéllas organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, según lo dispuesto reglamentariamente, sin perjuicio de la obligatoriedad de la inscripción para que se les reconozcan los derechos y puedan gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley.
Las organizaciones de consumidores y usuarios, a nivel nacional, se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, a nivel autonómico, en la Ley 11/2005, de 15 de diciembre.
La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo, simplificar los procedimientos administrativos y mejorar la información y la transparencia pública de los procesos en la Administración regional en materia de consumo de Castilla-La Mancha, aconseja actualizar el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha.
En el proceso de elaboración de este Decreto han sido consultados el Consejo de Consumidores y Usuarios de CastillaLa Mancha y el Consejo Regional de Consumo.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 31.1.1ª, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, en el artículo 32.6ª, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos. 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2013,
Dispongo:
El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha (en adelante: el Registro) previsto en el artículo 21 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.
Son organizaciones de consumidores y usuarios las así definidas en el artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas.
Registro de organizaciones de consumidores y usuarios
El Registro, adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo, es aquél en el que podrán inscribirse las organizaciones a las que se refiere el artículo 2, que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha y su ámbito de actuación no exceda el territorio de la Comunidad Autónoma.
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El Registro es público para todas las personas que quieran conocer su contenido.
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El acceso al Registro se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
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El Registro se organizará en tres secciones, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.
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En la sección primera se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal sea la promoción, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Se considerará que una organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos.
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En la sección segunda se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa de los intereses de consumidores y usuarios en relación con productos o servicios determinados.
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En la sección tercera se inscribirán las organizaciones a las que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, siempre que cumplan los requisitos previstos en el citado artículo 19.2.
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Las organizaciones inscritas en el Registro tendrán la consideración de organizaciones de consumidores y usuarios de pleno derecho y podrán gozar de los derechos y beneficios reconocidos en el Estatuto del Consumidor, siempre que se cumplan los demás requisitos relacionados en el mismo y en los términos que determine el ordenamiento jurídico.
Estas organizaciones de consumidores y usuarios podrán representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones de defensa de los mismos, de la organización o de los intereses generales de los...
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