Decreto 56/2013, de 01/08/2013, del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 76/1998, de 7 de julio, creó el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de la entonces vigente Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.

Posteriormente, se elaboró un nuevo Estatuto del Consumidor, que se aprobó mediante la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, Estatuto que incorpora un régimen distinto y más amplio en materia de organizaciones de consumidores y usuarios.

En el artículo 21 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, se indica que en el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo podrán inscribirse aquéllas organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, según lo dispuesto reglamentariamente, sin perjuicio de la obligatoriedad de la inscripción para que se les reconozcan los derechos y puedan gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley.

Las organizaciones de consumidores y usuarios, a nivel nacional, se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, a nivel autonómico, en la Ley 11/2005, de 15 de diciembre.

La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo, simplificar los procedimientos administrativos y mejorar la información y la transparencia pública de los procesos en la Administración regional en materia de consumo de Castilla-La Mancha, aconseja actualizar el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha.

En el proceso de elaboración de este Decreto han sido consultados el Consejo de Consumidores y Usuarios de CastillaLa Mancha y el Consejo Regional de Consumo.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 31.1.1ª, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, en el artículo 32.6ª, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos. 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2013,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha (en adelante: el Registro) previsto en el artículo 21 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Artículo 2 Organizaciones de consumidores y usuarios.

Son organizaciones de consumidores y usuarios las así definidas en el artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Registro de organizaciones de consumidores y usuarios

Artículo 3 Registro.

El Registro, adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo, es aquél en el que podrán inscribirse las organizaciones a las que se refiere el artículo 2, que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha y su ámbito de actuación no exceda el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 Naturaleza y acceso al Registro.
  1. El Registro es público para todas las personas que quieran conocer su contenido.

  2. El acceso al Registro se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5 Secciones del Registro.
  1. El Registro se organizará en tres secciones, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.

  2. En la sección primera se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal sea la promoción, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

    Se considerará que una organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos.

  3. En la sección segunda se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa de los intereses de consumidores y usuarios en relación con productos o servicios determinados.

  4. En la sección tercera se inscribirán las organizaciones a las que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, siempre que cumplan los requisitos previstos en el citado artículo 19.2.

Artículo 6 Efectos de la inscripción.
  1. Las organizaciones inscritas en el Registro tendrán la consideración de organizaciones de consumidores y usuarios de pleno derecho y podrán gozar de los derechos y beneficios reconocidos en el Estatuto del Consumidor, siempre que se cumplan los demás requisitos relacionados en el mismo y en los términos que determine el ordenamiento jurídico.

    Estas organizaciones de consumidores y usuarios podrán representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones de defensa de los mismos, de la organización o de los intereses generales de los...

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