Orden de 15/02/2012, , sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxis.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 15/02/2012, de la Consejería de Fomento, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxis. [2012/2866]

Los servicios interurbanos de autotaxis se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación del mismo regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y modificado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es competente para el establecimiento en su ámbito territorial del sistema tarifario correspondiente a esta clase de servicios y de las condiciones para su aplicación, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 31.1.4ª, le atribuye competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma.

Las variaciones en los costes de explotación experimentados desde la aprobación de la Orden DE 04/02/2011, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxis, aconsejan la actualización de dicho régimen, aplicando el incremento marcado por el Índice de Precios al Consumo del año 2011.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, que se realicen íntegramente en Castilla-La Mancha o que se inicien en cualquier municipio de la región.

Artículo 2 Tarifas máximas.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas viajeras por...

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